En algunas
circunstancias, el prestatario puede acogerse a períodos de aplazamiento de
pago o de indulgencia de morosidad, dos formas de posponer el reembolso de la
deuda de los préstamos. Estos períodos no se tienen en cuenta al calcularse la
duración del tiempo del que dispone el prestatario para amortizar la deuda. Si
uno se encuentra en incumplimiento de pago de algún préstamo, no puede
acogerse al aplazamiento de pago del mismo ni a la indulgencia de morosidad.
El aplazamiento
de pago se refiere a un período de tiempo durante el cual no es obligatorio
efectuar pagos por concepto de la deuda de un préstamo. Durante este período,
los intereses no se acumulan, salvo en el caso de los Préstamos Stafford sin
subsidio. En este caso, hay que pagar los intereses acumulados. Para poder
acogerse al aplazamiento de pago, el prestatario debe satisfacer ciertas
condiciones.
Las condiciones
más habituales que hay que cumplir para tener derecho al aplazamiento de pago
son las siguientes: tener una dedicación de estudio de por lo menos medio tiempo en una institución postsecundaria; no poder encontrar el empleo a
tiempo completo (duración máxima de tres años) o tener dificultades económicas
(duración máxima de tres años).
Sí. Por regla general, las mismas disposiciones relativas al aplazamiento de
pago que rigen los Préstamos Stafford también se aplican a los Préstamos PLUS. Sin
embargo, como los Préstamos PLUS no tienen subsidio, se cobrarán intereses a los padres y los alumnos de posgrado durante el
período de aplazamiento de pago. Si no pagan los intereses a medida que se
acumulen, éstos se capitalizarán (es decir, se añadirán al saldo pendiente del
préstamo). Los que obtengan Préstamos PLUS pueden acogerse al aplazamiento de
pago mientras cursen estudios con una dedicación de medio tiempo o más.
Sí. Toda persona con préstamos FFEL, Directos o Perkins puede solicitar el
aplazamiento de pago si responde a una llamada a filas durante una emergencia
nacional, guerra u otra operación militar. El prestatario puede acogerse al
aplazamiento de pago si, durante una emergencia nacional, guerra u otra
operación militar, se encuentra en servicio activo o desempeña funciones como
integrante de la Guardia Nacional que estén autorizadas para efectos del
aplazamiento, y si ha cumplido el servicio a partir del 1 de octubre del 2007
(para efectos de recibir los 180 días de aplazamiento de pago siguientes a la
fecha de desmovilización).
Con vigencia a partir del 1 de
octubre del 2007, los integrantes de la Guardia Nacional u otro cuerpo
reservista de las Fuerzas Armadas de EE.UU. (en actividad o retiro) que tengan
préstamos FFEL, Directos o Perkins y que reciban órdenes de movilización en el
momento de cursar estudios con una dedicación de por lo menos medio tiempo en
una institución educativa participante (o durante los seis meses posteriores de
haber cursado dichos estudios) pueden solicitar el aplazamiento de pago por
cualquiera de los plazos siguientes que termine primero: los 13 meses
siguientes a la finalización de su servicio militar activo o el período antes
de retomar los estudios con una dedicación de medio tiempo o más.
Los que tengan préstamos FFEL,
Directos o Perkins pueden solicitar el aplazamiento de pago por un espacio
máximo de tres años si pasan por dificultades económicas, según definidas por
las normas federales.
El resumen de condiciones de
aplazamiento de pago, indicado abajo, tiene vigencia para los Préstamos Stafford
(Directos o FFEL) y Préstamos Perkins desembolsados el 1 de julio de 1993 o
posterior. Si quiere información acerca del
aplazamiento de pago de Préstamos Directos Stafford y PLUS conseguidos antes de
esa fecha, comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos Directos al
1-800-848-0979. (Los usuarios de teletipo deben llamar al 1-800-848-0983.) O acuda a www.dl.ed.gov. Si desea
información sobre los Préstamos FFEL Stafford y PLUS, contacte con su la
entidad que administra sus préstamos. Para mayor información sobre el aplazamiento
de pago, comuníquese con su acreedor o con la oficina de ayuda económica de la
institución educativa.
Si uno temporalmente se ve
imposibilitado para cumplir con su calendario de pagos, y no reúne los
requisitos para acogerse al aplazamiento de pago, el prestamista puede
concederle una «indulgencia de morosidad» que dure un período limitado y
específico. Durante la indulgencia, el
acreedor (ya sea la entidad prestamista o el administrador de préstamos) acepta
por escrito posponer o reducir las cuotas del préstamo. Sin importar de qué tipo de préstamo se
trate, los intereses siguen acumulándose durante la indulgencia, y hay que
pagarlos.
Habitualmente, se puede otorgar
la indulgencia de morosidad en intervalos máximos de 12 meses, durante un
máximo de tres años. Es
obligatorio aportar a la entidad prestamista la pertinente documentación
justificativa. El prestamista deberá confirmarle los términos acordados y
anotarlo en su expediente.
Resumen de condiciones de
aplazamiento de pago
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Préstamos Stafford
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Préstamos Perkins
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Condición a cumplir
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Préstamos Directos a,b
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Préstamos FFEL a,c
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Estudios con
dedicación de al menos medio tiempo en una institución postsecundaria
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SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
|
Estudios en un
programa aprobado de becas de investigación en posgrado o en un programa
aprobado de rehabilitación y capacitación de discapacitados
|
SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
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El no poder
encontrar empleo a tiempo completo
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Hasta 3 años
|
Hasta 3 años
|
Hasta 3 años
|
|
Dificultades
económicas (incluye servicio en el Cuerpo de Paz)
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Hasta 3 años
|
Hasta 3 años
|
Hasta 3 años
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Prestación de
un servicio que figure entre las condiciones de condonación
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NO
|
NO
|
SÍ d
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|
Servicio
militar activo durante una emergencia nacional, guerra u otra operación
militar, y si el prestatario ha cumplido el servicio a partir del 1 de
octubre del 2007 (para efectos de recibir los 180 días de aplazamiento de
pago siguientes a la fecha de desmovilización).
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SÍ
|
SÍ
|
SÍ
|
a En cuanto a los Préstamos PLUS y los Préstamos
Stafford sin subsidio, sólo se aplaza el pago del capital. Los intereses siguen
acumulándose.
b Es posible que tengan derecho a otros períodos
de aplazamiento de pago los que hayan recibido Préstamos Directos y que tengan
un saldo pendiente de un Préstamo FFEL desembolsado antes del 1 de julio de
1993, con tal que dicho saldo haya existido cuando el prestatario recibió su
primer Préstamo Directo.
c Se aplica a los préstamos inicialmente
desembolsados a partir del 1 de julio de 1993 al prestatario que —en la fecha
en que firmó su pagaré— no haya tenido pendiente ningún saldo de Préstamos
FFEL ni Préstamos Federales Complementarios para Estudiantes (Programa Federal
SLS). (Nótese que el Programa Federal SLS fue derogado en el año de concesión
1994-95.) Los que tengan préstamos desembolsados antes del 1 de julio de 1993
tienen a su disposición otros tipos de aplazamiento de pago.
d Más información sobre el aplazamiento de pago y
la condonación por motivo de servicio docente y otros tipos de servicio puede
encontrarse en el sitio www.FederalStudentAid.ed.gov.
Una vez en el sitio, escoja «Español».
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Si
usted solicita un aplazamiento de pago, deberá seguir efectuando las
mensualidades hasta que reciba aviso sobre la aprobación de la solicitud. De no continuar con
las cuotas, y si se rechaza la solicitud, puede atrasarse en los pagos y caer
en incumplimiento de pago.
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Ni el
aplazamiento de pago ni la indulgencia de morosidad se pueden obtener sin
trámite previo. Para acogerse a cualquiera de
estos recursos, hay que realizar las gestiones necesarias.
- Préstamos Federales Perkins: Hay que hacer las diligencias
necesarias con la universidad o instituto que hizo el préstamo o con la agencia
contratada por esa institución para administrarlo.
- Préstamos Directos (incluidos
los PLUS): Llame
al Centro de Administración de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979. (Los usuarios
de teletipo deben llamar al 1-800-848-0983
o acudir a www.dl.ed.gov.)
- Préstamos FFEL (incluidos los PLUS): Hay que comunicarse con la entidad
prestamista o su agente.
Sin importar el tipo de préstamo estudiantil
federal que se obtenga, es obligatorio pagar los intereses que se acumulen
durante todo período de indulgencia.
Sí. Algunos ejemplos son los siguientes:
- participación
del prestatario en un programa de prácticas o residencias médicas u
odontológicas
- cuotas
mensuales del préstamo que equivalen al 20 por ciento o más de los ingresos
mensuales del prestatario
- subvención
de las cuotas del préstamo por parte del Departamento de Defensa
Para mayor
información sobre la indulgencia obligatoria, comuníquese con su acreedor o con
el administrador del préstamo.
NOTA: Ni el aplazamiento de pago ni la
indulgencia de morosidad se pueden obtener sin trámite previo. Hay que
solicitarlos.
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