Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil 2009-10
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Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil 2009-10
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C. Cómo pagar los préstamos educativos
   

Cómo posponer la devolución de los préstamos: aplazamiento de pago e indulgencia de morosidad

En algunas circunstancias, el prestatario puede acogerse a períodos de aplazamiento de pago o de indulgencia de morosidad, dos formas de posponer el reembolso de la deuda de los préstamos. Estos períodos no se tienen en cuenta al calcularse la duración del tiempo del que dispone el prestatario para amortizar la deuda. Si uno se encuentra en incumplimiento de pago de algún préstamo, no puede acogerse al aplazamiento de pago del mismo ni a la indulgencia de morosidad.

¿En qué consiste el aplazamiento de pago?

El aplazamiento de pago se refiere a un período de tiempo durante el cual no es obligatorio efectuar pagos por concepto de la deuda de un préstamo. Durante este período, los intereses no se acumulan, salvo en el caso de los Préstamos Stafford sin subsidio. En este caso, hay que pagar los intereses acumulados. Para poder acogerse al aplazamiento de pago, el prestatario debe satisfacer ciertas condiciones.

¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para acogerme al aplazamiento de pago?

Las condiciones más habituales que hay que cumplir para tener derecho al aplazamiento de pago son las siguientes: tener una dedicación de estudio de por lo menos medio tiempo en una institución postsecundaria; no poder encontrar el empleo a tiempo completo (duración máxima de tres años) o tener dificultades económicas (duración máxima de tres años).

¿Pueden los padres y los alumnos de posgrado aplazar el pago de sus Préstamos PLUS?

Sí. Por regla general, las mismas disposiciones relativas al aplazamiento de pago que rigen los Préstamos Stafford también se aplican a los Préstamos PLUS. Sin embargo, como los Préstamos PLUS no tienen subsidio, se cobrarán intereses a los padres y los alumnos de posgrado durante el período de aplazamiento de pago. Si no pagan los intereses a medida que se acumulen, éstos se capitalizarán (es decir, se añadirán al saldo pendiente del préstamo). Los que obtengan Préstamos PLUS pueden acogerse al aplazamiento de pago mientras cursen estudios con una dedicación de medio tiempo o más.

¿Se puede aplazar el pago de los préstamos por motivo de la prestación de servicio activo militar?

Sí. Toda persona con préstamos FFEL, Directos o Perkins puede solicitar el aplazamiento de pago si responde a una llamada a filas durante una emergencia nacional, guerra u otra operación militar. El prestatario puede acogerse al aplazamiento de pago si, durante una emergencia nacional, guerra u otra operación militar, se encuentra en servicio activo o desempeña funciones como integrante de la Guardia Nacional que estén autorizadas para efectos del aplazamiento, y si ha cumplido el servicio a partir del 1 de octubre del 2007 (para efectos de recibir los 180 días de aplazamiento de pago siguientes a la fecha de desmovilización).

Aplazamiento de pago por interrupción de estudios debida a servicio activo

Con vigencia a partir del 1 de octubre del 2007, los integrantes de la Guardia Nacional u otro cuerpo reservista de las Fuerzas Armadas de EE.UU. (en actividad o retiro) que tengan préstamos FFEL, Directos o Perkins y que reciban órdenes de movilización en el momento de cursar estudios con una dedicación de por lo menos medio tiempo en una institución educativa participante (o durante los seis meses posteriores de haber cursado dichos estudios) pueden solicitar el aplazamiento de pago por cualquiera de los plazos siguientes que termine primero: los 13 meses siguientes a la finalización de su servicio militar activo o el período antes de retomar los estudios con una dedicación de medio tiempo o más.

Aplazamiento de pago por dificultades económicas

Los que tengan préstamos FFEL, Directos o Perkins pueden solicitar el aplazamiento de pago por un espacio máximo de tres años si pasan por dificultades económicas, según definidas por las normas federales.

El resumen de condiciones de aplazamiento de pago, indicado abajo, tiene vigencia para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL) y Préstamos Perkins desembolsados el 1 de julio de 1993 o posterior. Si quiere información acerca del aplazamiento de pago de Préstamos Directos Stafford y PLUS conseguidos antes de esa fecha, comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos Directos al 1-800-848-0979. (Los usuarios de teletipo deben llamar al 1-800-848-0983.) O acuda a www.dl.ed.gov. Si desea información sobre los Préstamos FFEL Stafford y PLUS, contacte con su la entidad que administra sus préstamos. Para mayor información sobre el aplazamiento de pago, comuníquese con su acreedor o con la oficina de ayuda económica de la institución educativa.

¿En qué consiste la indulgencia de morosidad?

Si uno temporalmente se ve imposibilitado para cumplir con su calendario de pagos, y no reúne los requisitos para acogerse al aplazamiento de pago, el prestamista puede concederle una «indulgencia de morosidad» que dure un período limitado y específico. Durante la indulgencia, el acreedor (ya sea la entidad prestamista o el administrador de préstamos) acepta por escrito posponer o reducir las cuotas del préstamo. Sin importar de qué tipo de préstamo se trate, los intereses siguen acumulándose durante la indulgencia, y hay que pagarlos.

Habitualmente, se puede otorgar la indulgencia de morosidad en intervalos máximos de 12 meses, durante un máximo de tres años. Es obligatorio aportar a la entidad prestamista la pertinente documentación justificativa. El prestamista deberá confirmarle los términos acordados y anotarlo en su expediente.

Resumen de condiciones de aplazamiento de pago


 

Préstamos Stafford

Préstamos Perkins

Condición a cumplir

Préstamos Directos a,b

Préstamos FFEL a,c

 

Estudios con dedicación de al menos medio tiempo en una institución postsecundaria

Estudios en un programa aprobado de becas de investigación en posgrado o en un programa aprobado de rehabilitación y capacitación de discapacitados

El no poder encontrar empleo a tiempo completo

Hasta 3 años

Hasta 3 años

Hasta 3 años

Dificultades económicas (incluye servicio en el Cuerpo de Paz)

Hasta 3 años

Hasta 3 años

Hasta 3 años

Prestación de un servicio que figure entre las condiciones de condonación

NO

NO

d

Servicio militar activo durante una emergencia nacional, guerra u otra operación militar, y si el prestatario ha cumplido el servicio a partir del 1 de octubre del 2007 (para efectos de recibir los 180 días de aplazamiento de pago siguientes a la fecha de desmovilización).

a En cuanto a los Préstamos PLUS y los Préstamos Stafford sin subsidio, sólo se aplaza el pago del capital. Los intereses siguen acumulándose.

b Es posible que tengan derecho a otros períodos de aplazamiento de pago los que hayan recibido Préstamos Directos y que tengan un saldo pendiente de un Préstamo FFEL desembolsado antes del 1 de julio de 1993, con tal que dicho saldo haya existido cuando el prestatario recibió su primer Préstamo Directo.

c Se aplica a los préstamos inicialmente desembolsados a partir del 1 de julio de 1993 al prestatario que —en la fecha en que firmó su pagaré— no haya tenido pendiente ningún saldo de Préstamos FFEL ni Préstamos Federales Complementarios para Estudiantes (Programa Federal SLS). (Nótese que el Programa Federal SLS fue derogado en el año de concesión 1994-95.) Los que tengan préstamos desembolsados antes del 1 de julio de 1993 tienen a su disposición otros tipos de aplazamiento de pago.

d Más información sobre el aplazamiento de pago y la condonación por motivo de servicio docente y otros tipos de servicio puede encontrarse en el sitio www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, escoja «Español».

Si usted solicita un aplazamiento de pago, deberá seguir efectuando las mensualidades hasta que reciba aviso sobre la aprobación de la solicitud. De no continuar con las cuotas, y si se rechaza la solicitud, puede atrasarse en los pagos y caer en incumplimiento de pago.

Cómo solicitar el aplazamiento de pago o la indulgencia de morosidad

Ni el aplazamiento de pago ni la indulgencia de morosidad se pueden obtener sin trámite previo. Para acogerse a cualquiera de estos recursos, hay que realizar las gestiones necesarias.

  • Préstamos Federales Perkins: Hay que hacer las diligencias necesarias con la universidad o instituto que hizo el préstamo o con la agencia contratada por esa institución para administrarlo.


  • Préstamos Directos (incluidos los PLUS): Llame al Centro de Administración de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979. (Los usuarios de teletipo deben llamar al 1-800-848-0983 o acudir a www.dl.ed.gov.)


  • Préstamos FFEL (incluidos los PLUS): Hay que comunicarse con la entidad prestamista o su agente.


Sin importar el tipo de préstamo estudiantil federal que se obtenga, es obligatorio pagar los intereses que se acumulen durante todo período de indulgencia.

¿Hay circunstancias que hacen obligatoria la concesión de la indulgencia de morosidad?

Sí. Algunos ejemplos son los siguientes:

  • participación del prestatario en un programa de prácticas o residencias médicas u odontológicas


  • cuotas mensuales del préstamo que equivalen al 20 por ciento o más de los ingresos mensuales del prestatario


  • subvención de las cuotas del préstamo por parte del Departamento de Defensa


Para mayor información sobre la indulgencia obligatoria, comuníquese con su acreedor o con el administrador del préstamo.


NOTA: Ni el aplazamiento de pago ni la indulgencia de morosidad se pueden obtener sin trámite previo. Hay que solicitarlos.





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