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Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil 2006-07
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Cómo posponer la devolución de los préstamos: aplazamiento de pago e indulgencia de morosidad
En algunas circunstancias, el prestatario puede acogerse a períodos de aplazamiento de pago o de indulgencia de morosidad, dos formas de posponer el reembolso de la deuda de los préstamos. Estos plazos no se tienen en cuenta al calcularse la duración del tiempo del que dispone el prestatario para amortizar la deuda. Si uno se encuentra en incumplimiento de pago de algún préstamo, no puede acogerse al aplazamiento de pago del mismo ni a una indulgencia de morosidad.

¿Qué es un aplazamiento de pago?
El aplazamiento de pago consiste en un período de tiempo durante el cual no es obligatorio efectuar pagos por concepto de la deuda de un préstamo. Durante el aplazamiento de pago, los intereses no se acumulan, salvo en el caso de un Préstamo Stafford sin subsidio. En este caso, hay que pagar los intereses acumulados.

¿Cuáles son los requisitos que debo reunir para acogerme al aplazamiento de pago?
Las condiciones más habituales que hay que cumplir para tener derecho al aplazamiento de pago son la dedicación de estudio de por lo menos medio tiempo en una institución postsecundaria; el no poder encontrar el empleo a tiempo completo (duración máxima de tres años) o las dificultades económicas (duración máxima de tres años).

¿Pueden los padres y los alumnos de posgrado aplazar el pago de su Préstamo PLUS?
, pueden hacerlo, con tal que no se encuentren en incumplimiento de pago del préstamo. Por regla general, las mismas disposiciones relativas al aplazamiento de pago que rigen los Préstamos Stafford también se aplican a los Préstamos PLUS. Sin embargo, como los Préstamos PLUS no tienen subsidio, se cobrarán intereses a los padres y los alumnos de posgrado durante el período de aplazamiento de pago. Si no pagan los intereses a medida que se acumulen, éstos se capitalizarán (es decir, se añadirán al saldo pendiente del préstamo).

¿Se puede aplazar el pago de los préstamos por motivo de la prestación de servicio activo en las Fuerzas Armadas?
El aplazamiento de pago por este motivo se puede utilizar para los préstamos desembolsados por primera vez a partir del 1 de julio del 2001. La duración del mismo no puede sobrepasar los tres años y tiene vigencia durante períodos en los cuales el prestatario presta servicio activo durante una guerra u otra operación militar, durante una emergencia nacional o mientras desempeña servicios autorizados en la Guardia Nacional en las mismas circunstancias. Por lo tanto, no todas las personas que prestan servicio activo en las Fuerzas Armadas pueden acogerse a este tipo de aplazamiento de pago.

Para fundamentar la solicitud de aplazamiento, se pueden aportar copia de las instrucciones militares o una declaración escrita del comandante o encargado de personal en la que se verifique que usted está en servicio activo por las razones presentadas anteriormente.

No se le reembolsará al prestatario ninguno de los pagos hechos durante un período que se cubra por el aplazamiento de pago.

El resumen de condiciones de aplazamiento de pago, indicado abajo, tiene vigencia para los Préstamos Stafford (Directos o FFEL) y Préstamos Perkins desembolsados el 1 de julio de 1993 o posterior. Si quiere información acerca del aplazamiento de pago para los Préstamos Stafford Directos conseguidos antes de esa fecha, comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos Directos al 1-800-848-0979. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983. O visite www.dl.ed.gov. Si desea información para los Préstamos Stafford FFEL, contacte con el prestamista.

Para mayor información sobre el aplazamiento de pago, comuníquese con su acreedor o con la oficina de ayuda económica de la institución educativa.



RESUMEN DE CONDICIONES DE APLAZAMIENTO DE PAGO
Condición a cumplir Préstamos Stafford Préstamos Perkins
Préstamos Directosa,b Préstamos FFELa,c
Estudios con dedicación de al menos medio tiempo en una institución postsecundaria
Estudios en un programa aprobado de becas de investigación en posgrado o en un programa aprobado de rehabilitación y capacitación de discapacitados
El no poder encontrar empleo a tiempo completo Hasta 3 años Hasta 3 años Hasta 3 años
Dificultades económicas (incluye servicio en el Cuerpo de Paz) Hasta 3 años Hasta 3 años Hasta 3 años
Prestación de un servicio que figure entre las condiciones de condonación NO NO NO
Servicio militar activo (para préstamos desembolsados por primera vez a partir del 1 de julio del 2001; tiene vigencia mientras el prestatario se encuentra en servicio militar activo durante un guerra u otra operación militar, o emergencia nacional) Hasta 3 años Hasta 3 años Hasta 3 años
a En cuanto a los Préstamos PLUS y los Préstamos Stafford sin subsidio, sólo se aplaza el pago del capital. Los intereses siguen acumulándose.

b Es posible que tengan derecho a otros períodos de aplazamientos de pago aquellas personas que hayan recibido Préstamos Directos y que tengan un saldo pendiente de un Préstamo FFEL desembolsado antes del 1 de julio de 1993, con tal que dicho saldo haya existido cuando el prestatario recibió su primer Préstamo Directo.

c Se aplica a los préstamos inicialmente desembolsados el 1 de julio de 1993 o posterior al prestatario que —en la fecha en que firmó su pagaré— no haya tenido pendiente ningún saldo de Préstamo FFEL ni Préstamo Federal Suplementario para Estudiantes (Programa Federal SLS). (Nótese que el Programa Federal SLS fue derogado en el año de concesión 1994-1995.)

d Más información sobre el aplazamiento de pago y la condonación de deuda por motivo de servicio docente puede encontrarse en el sitio www.FederalStudentAid.ed.gov. Una vez en el sitio, escoja «Español», seleccione «Obtener ayuda económica», «Pagar los préstamos» y después «Condonación y aplazamiento de pago para maestros».





Si usted solicita un aplazamiento de pago, deberá seguir efectuando las mensualidades hasta que reciba aviso sobre la aprobación de la solicitud. De no continuar con las cuotas, y si se rechaza la solicitud, puede atrasarse en los pagos y caer en el incumplimiento de pago.


¿En qué consiste la indulgencia de morosidad?
Si uno temporalmente se ve imposibilitado para cumplir con su calendario de pagos, y no reúne los requisitos para acogerse al aplazamiento de pago, el prestamista puede concederle una «indulgencia de morosidad» que dure un período limitado y específico. Durante la indulgencia, el acreedor (ya sea el prestamista o el administrador de préstamos) acepta por escrito posponer o reducir las cuotas del préstamo. Sin importar de qué tipo de préstamo se trate, los intereses siguen acumulándose durante la indulgencia, y hay que pagarlos.

Habitualmente, se puede otorgar la indulgencia de morosidad en intervalos máximos de 12 meses, durante un máximo de tres años. Es obligatorio aportar al prestamista la pertinente documentación justificativa. El prestamista deberá confirmarle los términos acordados y anotarlo en su expediente.


Cómo solicitar el aplazamiento de pago o la indulgencia de morosidad
Ni el aplazamiento de pago ni la indulgencia se pueden obtener sin trámite previo. Para acogerse a cualquiera de estos recursos, hay que realizar las gestiones necesarias.
  • Préstamos Federales Perkins: Se deben hacer las diligencias necesarias con la universidad o instituto que hizo el préstamo o con la agencia contratada por esa institución para administrarlo.
  • Préstamos Directos (incluidos los PLUS): Es necesario contactar con el Centro de Administración de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979 (los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-848-0983) o mediante el sitio Web www.dl.ed.gov
  • Préstamos FFEL (incluidos los PLUS): Hay que comunicarse con el prestamista o su agente.

Sin importar el tipo de préstamo estudiantil federal que se obtenga, es obligatorio pagar los intereses devengados durante todo período de indulgencia.


¿Hay circunstancias que hacen obligatoria la concesión de la indulgencia de morosidad?
. las hay. Algunos ejemplos son los siguientes:
  • participación del prestatario en un programa de prácticas o residencias médicas u odontológicas
  • cuotas mensuales del préstamo que equivalen al 20 por ciento o más de los ingresos mensuales del prestatario
  • subvención de las cuotas del préstamo por parte del Departamento de Defensa.
Para mayor información sobre la indulgencia obligatoria, comuníquese con el prestamista o con el administrador del préstamo.


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