o Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil
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    Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil 2007-08
Cómo costear los estudios postsecundarios: Guía de programas federales de ayuda estudiantil 2006-07
UN VISTAZO A LA AYUDA FEDERAL LA EDUCACIÓN DESPUÉS DE LA SECUNDARIA
CÓMO REDUCIR EL COSTO DE LOS ESTUDIOS ¿PUEDO RECIBIR AYUDA?
TIPOS DE AYUDA FEDERAL PARA ESTUDIANTES OTRAS FUENTES DE ASISTENCIA
TENGA CUIDADO OBTENER EL PIN
LLENAR LA FAFSA Student Aid Report
INFORMACIÓN PARA EL PRESTATARIO DEVOLUCIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
POSTERGAR LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO CONSOLIDACIÓN DE PRÉSTAMOS
CONDONACIÓN DE LA DEUDA DEL PRÉSTAMO AGENCIAS ESTATALES
POSTERGAR LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO CONSOLIDACIÓN DE PRÉSTAMOS
 


¿PUEDO RECIBIR AYUDA?


Primero lo más importante: ¿Puedo recibir ayuda?

Requisitos básicos de participación
Para recibir ayuda de cualquiera de los programas mencionados en este sitio, usted tendrá que satisfacer ciertos criterios:

Necesidad económica
Salvo en el caso de algunos programas de préstamos, hay que evidenciar necesidad económica (según los criterios que hemos establecido) para participar en nuestros programas de ayuda económica. Consulte la sección «Necesidad económica y el aporte familiar previsto (EFC)».

Requisitos académicos
  • Demostrar por uno de los siguientes medios la capacidad para estudiar en el nivel postsecundario:
    • Contar con un diploma de la escuela secundaria (high school) o con un Certificado de Formación Educativa General (GED);
    • Aprobar un examen autorizado de «capacidad para beneficiarse» (ability-to-benefit test, o ATB). Si usted no tiene ni diploma ni GED, la institución postsecundaria le puede aplicar un examen para determinar si está en condiciones de sacar provecho de los estudios ofrecidos ahí;
    • Cumplir con otras normas establecidas por el estado y aprobadas por el Departamento;.
    • Terminar los estudios secundarios mediante un programa de educación en el hogar, según lo definen las correspondientes leyes del estado.
  • Estar matriculado (o estar aceptado para ese efecto) en una institución postsecundaria como estudiante regular, en busca de un título o certificado, en un programa aprobado.


  • Cumplir con los criterios de progreso académico satisfactorio, según los establece la institución educativa en que se estudia.
Puede recibir ayuda para algunos cursos a distancia —ya sean por correspondencia o por Internet— si son parte de un programa conducente a un certificado o título universitario o de posgrado.

Requisitos legales y otras condiciones
  • Ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero con derecho a participar en los programas federales de ayuda económica para estudiantes.


  • Tener un número válido de Seguro Social (a no ser que el alumno sea de la República de las Islas Marshall, de los Estados Federados de Micronesia o de la República de Palaos). Si usted necesita un número de Seguro Social, visite www.ssa.gov para averiguar cómo solicitarlo, o llame al 1-800-772-1213. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-325-0778.


  • Certificar que utilizará la ayuda federal sólo para fines educativos, y también que no se encuentra en incumplimiento de pago de ningún préstamo educativo obtenido del Gobierno federal, ni adeuda dinero a los programas federales de becas (lo que podría ocurrir si el alumno se retirara de la institución, por ejemplo). Al solicitar la ayuda federal para estudiantes o al firmar un pagaré, el solicitante certifica que las declaraciones anteriores son verídicas.


  • Cumplir con la inscripción en el Sistema de Servicio Selectivo, si corresponde. Si el solicitante es varón de entre 18 a 25 años de edad y todavía no se ha inscrito, puede marcar la casilla correspondiente en la FAFSA y así darle permiso al Servicio Selectivo para que lo inscriba en sus registros militares. También puede inscribirse por Internet en www.sss.gov o llamando al 1-847-688-6888. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-847-688-2567.



¿Condenas por delitos relacionados con drogas?
Es obligatorio contestar la pregunta 31 de la FAFSA: «¿A usted se le ha declarado
culpable de la posesión o la venta de drogas ilegales, a causa de una infracción
cometida mientras recibía ayuda federal para estudiantes (becas, préstamos, o
trabajo y estudio)?»


  • En general, si el alumno recibe condenas por la posesión o venta de drogas ilegales a causa de una infracción cometida mientras recibía ayuda estudiantil federal, perderá su derecho a recibir más asistencia, durante un período calculado según el tipo y número de condenas recibidas. Si ha contestado «Sí» a esta pregunta, es muy importante que llene su FAFSA para determinar si tiene derecho a recibir ayuda. Si utiliza la FAFSA impresa, se le enviará una hoja de trabajo que le ayude a saber si su condena afecta su derecho a recibir ayuda federal. Si usted solicita ayuda mediante FAFSA en la Web en www.fafsa.ed.gov, tendrá acceso a la versión electrónica de la misma hoja de trabajo. Si necesita ayuda o tiene preguntas sobre cómo contestar la Pregunta 31, llame al 1-800-433-3243. Los especialistas del Centro de Información le atenderán con mucho gusto.

    Aunque no se pueda recibir ayuda federal a causa de una condena relacionada con las drogas ilegales, conviene llenar la FAFSA de todas formas, pues hay muchos estados e instituciones educativas que se valen de los datos de esta solicitud al conceder ayudas no federales.


  • Las posibilidades de recibir ayuda federal para estudiantes son muy limitadas si el solicitante se encuentra encarcelado. En general, éste sólo puede recibir la Beca Federal Pell y eso sólo cuando NO se encuentra recluido dentro de una institución penal federal o estatal. En general, éste sólo puede recibir la Becas Federal Pell y eso sólo cuando NO se encuentra recluido dentro de una institución penal federal o estatal.
Requisitos relativos al cotejo electrónico de datos
Cuando se solicita ayuda de los programas de la Oficina de Ayuda Federal para Estudiantes, comparamos alguna de la información de solicitud con los registros de diversas entidades federales, incluida la Administración del Seguro Social. (En este caso, se verifican los números de Seguro Social y la condición de ciudadanía estadounidense del solicitante.) Si los datos de solicitud no coinciden con los registros federales, será necesario resolver la discrepancia, antes de que se conceda la ayuda. También, verificamos la información de solicitud con una de nuestras bases de datos, el Sistema Nacional de Información sobre Préstamos Estudiantiles (NSLDS), para comprobar que el alumno no tiene ningún préstamo estudiantil federal en condición de incumplimiento de pago, ni ha recibido pagos en exceso por concepto de una beca federal o de un Préstamo Federal Perkins, ni ha obtenido fondos de préstamo que excedan del límite total permitido.

¿SABÍA QUE…?
La Oficina de Ayuda Federal para Estudiantes otorgó $78 mil millones en nuevos préstamos en el 2006 (más otros $32 mil millones en préstamos de consolidación). Estos préstamos se destinaron a unos 10 millones de estudiantes de unas 6,200 instituciones postsecundarias.


Necesidad económica y el aporte familiar previsto (EFC)
En casi todos nuestros programas, la ayuda se otorga según la necesidad económica del solicitante (salvo en el caso de los Préstamos Stafford sin subsidio y de los Préstamos PLUS).

El aporte familiar previsto —calculado usando la información proporcionada en la FAFSA— sirve como indicador de la capacidad financiera del alumno (y, si corresponde, de sus padres); es decir, indica cuánto dinero éste debe tener disponible para contribuir a sufragar los estudios.

El aporte se calcula según una fórmula establecida por ley. Al determinarse el número, se tienen en cuenta todos los siguientes recursos de la familia del solicitante: los ingresos (ya sean tributables o no), los bienes y los beneficios (por ejemplo, la indemnización de desempleo o las prestaciones del Seguro Social). También se tienen en consideración en el cálculo el tamaño de la familia y el número de integrantes del hogar que cursarán estudios en una universidad o instituto profesional. El aporte familiar previsto se presentará en el Student Aid Report (Informe de Ayuda Estudiantil), o SAR, el documento que el estudiante recibirá después de presentar la FAFSA.

Para poder recibir la Beca Federal Pell durante el año de concesión 2007-2008, hay que tener un aporte familiar previsto que no sobrepase 4110. Este valor puede variar de un año al otro.

A fin de valorar el grado de necesidad económica para efectos de otorgar ayuda de nuestros programas (salvo el programa de Préstamos Stafford sin subsidio), la institución educativa restará lo siguiente del costo de estudiar:
  • el aporte familiar previsto;
  • el monto de cualquier Beca Federal Pell que el estudiante pueda recibir y
  • la cantidad de otras ayudas que éste reciba.
Cualquier monto que quede después de este cálculo constituirá la necesidad económica del estudiante, la que se puede satisfacer mediante la ayuda financiera, incluida la ayuda federal.



Cálculo de la necesidad económica

Utilizamos el aporte familiar previsto (EFC)
para determinar la necesidad económica del alumno:

  Costo de estudiar
- Aporte familiar previsto (EFC)
_______________________________
= Necesidad económica


Como la fórmula del aporte familiar previsto primero debe aplicarse a la información financiera de la familia del solicitante, no podemos decirle en el presente sitio si usted reúne o no los requisitos financieros para recibir asistencia federal, ni darle una aproximación de cuánta ayuda se le pueda conceder. Para saberlo, hay que presentar la FAFSA.

Para mayor información sobre cómo averiguar —después de recibir los resultados de su solicitud— el tipo y monto de ayuda que se le pueda otorgar, comuníquese con la oficina de asistencia económica de las instituciones que le interesan.

Si desea saber cómo se emplea la fórmula del aporte familiar previsto, puede obtener de nuestro sitio Web las hojas de trabajo en las que se detalla el cálculo. Diríjase a www.FederalStudentAid.ed.gov/ publicaciones y pulse el año de concesión correspondiente, bajo la categoría «The EFC Formula» (Fórmula del aporte familiar previsto). (Actualmente, estas hojas de trabajo sólo se ofrecen en inglés.) También puede conseguir las hojas del Centro de Información sobre Ayuda Federal para Estudiantes (1-800-433-3243).

Después de recibir su SAR, comuníquese con la oficina de ayuda económica del centro educativo al que tiene previsto asistir, para obtener más información sobre la asistencia que se le pueda otorgar.

El administrador de ayuda económica de cada institución que le ofrezca la admisión elaborará un conjunto de ayuda económica que se aproxime lo más posible a satisfacer la necesidad financiera que usted evidencie. Sin embargo, como la mayor parte de los fondos son limitados, el total efectivo que se le otorgue puede ser menor que la cantidad calculada según su necesidad económica. También cabe señalar que las otras ayudas que usted reciba (becas no federales, asistencia estatal, etc.) pueden repercutir en el monto de asistencia federal que se le conceda, salvo en el caso de la becas federales. Cada institución educativa que le interese le enviará un aviso sobre el tipo y monto de ayuda que pueda recibir.

Si usted reúne los requisitos de participación, la oficina de ayuda económica de cada centro educativo le enviará una carta de concesión resumiendo los tipos y montos de toda la asistencia que la institución le puede ofrecer. Examine las cartas de concesión y compare los tipos y montos que cada institución le ofrezca.


Creo que en el caso de mi familia existen circunstancias excepcionales. ¿Se tomarán en cuenta a la hora de determinar mi necesidad económica?
Aunque la fórmula que se utiliza en el cálculo del aporte familiar previsto es, en lo fundamental, lo mismo para todo solicitante, existe cierta flexibilidad en su aplicación. En algunos casos, el administrador de ayuda económica de la institución educativa puede modificar el costo de estudiar o la información que se usa en el cálculo del aporte, para tomar en cuenta las circunstancias excepcionales. Estas circunstancias pueden incluir el desempleo y los gastos médicos o educativos extraordinarios.

El administrador de ayuda económica debe tener motivos contundentes para hacer estas modificaciones. El estudiante, por su parte, tendrá que aportar la pertinente documentación justificativa. La decisión de hacer estas modificaciones corresponde al administrador y es final. Es decir, no se puede apelar ante el Departamento de Educación.



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