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Para recibir ayuda de cualquiera de los programas mencionados en este sitio, usted tendrá que satisfacer ciertos criterios:
Salvo en el caso de algunos programas de préstamos, hay que
evidenciar necesidad económica (según los criterios que hemos
establecido) para participar en nuestros programas de ayuda
económica. Consulte la sección «Necesidad económica y el aporte familiar previsto (EFC)».
- Demostrar por uno de los siguientes medios la capacidad
para estudiar en el nivel postsecundario:
- Contar con un diploma de la escuela secundaria (high
school) o con un Certificado de Formación Educativa
General (GED);
- Aprobar un examen autorizado de «capacidad para
beneficiarse» (ability-to-benefit test, o ATB). Si usted no
tiene ni diploma ni GED, la institución postsecundaria
le puede aplicar un examen para determinar si está
en condiciones de sacar provecho de los estudios
ofrecidos ahí;
- Cumplir con otras normas establecidas por el estado
y aprobadas por el Departamento;.
- Terminar los estudios secundarios mediante un
programa de educación en el hogar, según lo definen
las correspondientes leyes del estado.
- Estar matriculado (o estar aceptado para ese efecto) en una institución postsecundaria como estudiante regular, en busca de un título o certificado, en un programa aprobado.
- Cumplir con los criterios de progreso académico satisfactorio, según los establece la institución educativa en que se estudia.
- Ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero con derecho a participar en los programas federales de ayuda económica para estudiantes.
- Tener un número válido de Seguro Social (a no ser que el alumno sea de la República de las Islas Marshall, de los Estados Federados de Micronesia o de la República de Palaos). Si usted necesita un número de Seguro Social, visite www.ssa.gov para averiguar cómo solicitarlo, o llame al 1-800-772-1213. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-800-325-0778.
- Certificar que utilizará la ayuda federal sólo para fines educativos, y también que no se encuentra en incumplimiento de pago de ningún préstamo educativo obtenido del
Gobierno federal, ni adeuda dinero a los programas federales de becas (lo que podría ocurrir si el alumno se retirara de la institución, por ejemplo). Al solicitar la ayuda federal para estudiantes o al firmar un pagaré, el solicitante certifica que las declaraciones anteriores son verídicas.
- Cumplir con la inscripción en el Sistema de Servicio Selectivo, si corresponde. Si el solicitante es varón de entre 18 a 25 años de edad y todavía no se ha inscrito, puede marcar la casilla correspondiente en la FAFSA y así darle permiso al Servicio Selectivo para que lo inscriba en sus registros militares. También puede inscribirse por Internet en www.sss.gov o llamando al 1-847-688-6888. Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-847-688-2567.
Es obligatorio contestar la pregunta 31 de la FAFSA:
«¿A usted se le ha declarado
culpable de la posesión
o la venta de drogas ilegales, a causa de una infracción
cometida mientras recibía ayuda federal para
estudiantes (becas, préstamos, o trabajo y estudio)?»
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- En general, si el alumno recibe condenas por la posesión o
venta de drogas ilegales a causa de una infracción cometida
mientras recibía ayuda estudiantil federal, perderá su derecho
a recibir más asistencia, durante un período calculado según
el tipo y número de condenas recibidas. Si ha contestado «Sí»
a esta pregunta, es muy importante que llene su FAFSA para
determinar si tiene derecho a recibir ayuda. Si utiliza la FAFSA
impresa, se le enviará una hoja de trabajo que le ayude a saber
si su condena afecta su derecho a recibir ayuda federal. Si usted
solicita ayuda mediante FAFSA en la Web en www.fafsa.ed.gov,
tendrá acceso a la versión electrónica de la misma hoja de
trabajo. Si necesita ayuda o tiene preguntas sobre cómo contestar
la Pregunta 31, llame al 1-800-433-3243. Los especialistas del
Centro de Información le atenderán con mucho gusto.
Aunque no se pueda recibir ayuda federal a causa de
una condena relacionada con las drogas ilegales, conviene
llenar la FAFSA de todas formas, pues hay muchos estados
e instituciones educativas que se valen de los datos de esta
solicitud al conceder ayudas no federales.
- Las posibilidades de recibir ayuda federal para estudiantes
son muy limitadas si el solicitante se encuentra encarcelado.
En general, éste sólo puede recibir la Beca Federal Pell y eso
sólo cuando NO se encuentra recluido dentro de una
institución penal federal o estatal. En general, éste sólo
puede recibir la Becas Federal Pell y eso sólo cuando NO se
encuentra recluido dentro de una institución penal federal
o estatal.
Cuando se solicita ayuda de los programas de la Oficina de Ayuda
Federal para Estudiantes, comparamos alguna de la información
de solicitud con los registros de diversas entidades federales,
incluida la Administración del Seguro Social. (En este caso, se
verifican los números de Seguro Social y la condición de ciudadanía
estadounidense del solicitante.) Si los datos de solicitud no
coinciden con los registros federales, será necesario resolver
la discrepancia, antes de que se conceda la ayuda. También,
verificamos la información de solicitud con una de nuestras
bases de datos, el Sistema Nacional de Información sobre
Préstamos Estudiantiles (NSLDS), para comprobar que el
alumno no tiene ningún préstamo estudiantil federal en condición
de incumplimiento de pago, ni ha recibido pagos en exceso por
concepto de una beca federal o de un Préstamo Federal Perkins,
ni ha obtenido fondos de préstamo que excedan del límite
total permitido.
La Oficina de Ayuda Federal para Estudiantes otorgó
$78 mil millones en nuevos préstamos en el 2006 (más
otros $32 mil millones en préstamos de consolidación).
Estos préstamos se destinaron a unos 10 millones de
estudiantes de unas 6,200 instituciones postsecundarias. |
En casi todos nuestros programas, la ayuda se otorga según
la necesidad económica del solicitante (salvo en el caso de los
Préstamos Stafford sin subsidio y de los Préstamos PLUS).
El aporte familiar previsto —calculado usando la información
proporcionada en la FAFSA— sirve como indicador de la capacidad
financiera del alumno (y, si corresponde, de sus padres); es decir,
indica cuánto dinero éste debe tener disponible para contribuir a
sufragar los estudios.
El aporte se calcula según una fórmula establecida por ley. Al
determinarse el número, se tienen en cuenta todos los siguientes
recursos de la familia del solicitante: los ingresos (ya sean tributables
o no), los bienes y los beneficios (por ejemplo, la indemnización de
desempleo o las prestaciones del Seguro Social). También se tienen
en consideración en el cálculo el tamaño de la familia y el número
de integrantes del hogar que cursarán estudios en una universidad
o instituto profesional. El aporte familiar previsto se presentará en
el Student Aid Report (Informe de Ayuda Estudiantil), o SAR, el
documento que el estudiante recibirá después de presentar la FAFSA.
Para poder recibir la Beca Federal Pell durante el año de concesión
2007-2008, hay que tener un aporte familiar previsto que no
sobrepase 4110. Este valor puede variar de un año al otro.
A fin de valorar el grado de necesidad económica para efectos
de otorgar ayuda de nuestros programas (salvo el programa de
Préstamos Stafford sin subsidio), la institución educativa restará
lo siguiente del costo de estudiar:
- el aporte familiar previsto;
- el monto de cualquier Beca Federal Pell que el estudiante
pueda recibir y
- la cantidad de otras ayudas que éste reciba.
Cualquier monto que quede después de este cálculo constituirá
la necesidad económica del estudiante, la que se puede satisfacer
mediante la ayuda financiera, incluida la ayuda federal.
Utilizamos el aporte familiar previsto (EFC)
para determinar la necesidad económica del alumno:
Costo de estudiar
- Aporte familiar previsto (EFC)
_______________________________
= Necesidad económica
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Como la fórmula del aporte familiar previsto primero debe aplicarse
a la información financiera de la familia del solicitante, no podemos decirle en el presente sitio si usted reúne o no los requisitos
financieros para recibir asistencia federal, ni darle una aproximación
de cuánta ayuda se le pueda conceder. Para saberlo, hay que
presentar la FAFSA.
Para mayor información sobre cómo averiguar —después de
recibir los resultados de su solicitud— el tipo y monto de ayuda
que se le pueda otorgar, comuníquese con la oficina de asistencia
económica de las instituciones que le interesan.
Si desea saber cómo se emplea la fórmula del aporte familiar previsto,
puede obtener de nuestro sitio Web las hojas de trabajo en las que
se detalla el cálculo. Diríjase a www.FederalStudentAid.ed.gov/
publicaciones y pulse el año de concesión correspondiente, bajo la
categoría «The EFC Formula» (Fórmula del aporte familiar previsto).
(Actualmente, estas hojas de trabajo sólo se ofrecen en inglés.)
También puede conseguir las hojas del Centro de Información sobre
Ayuda Federal para Estudiantes (1-800-433-3243).
Después de recibir su SAR, comuníquese con la oficina de ayuda
económica del centro educativo al que tiene previsto asistir, para
obtener más información sobre la asistencia que se le pueda otorgar.
El administrador de ayuda económica de cada institución que le
ofrezca la admisión elaborará un conjunto de ayuda económica
que se aproxime lo más posible a satisfacer la necesidad financiera
que usted evidencie. Sin embargo, como la mayor parte de los
fondos son limitados, el total efectivo que se le otorgue puede ser
menor que la cantidad calculada según su necesidad económica.
También cabe señalar que las otras ayudas que usted reciba (becas
no federales, asistencia estatal, etc.) pueden repercutir en el monto
de asistencia federal que se le conceda, salvo en el caso de la becas
federales. Cada institución educativa que le interese le enviará un
aviso sobre el tipo y monto de ayuda que pueda recibir.
Si usted reúne los requisitos de participación, la oficina de ayuda
económica de cada centro educativo le enviará una carta de
concesión resumiendo los tipos y montos de toda la asistencia
que la institución le puede ofrecer. Examine las cartas de concesión
y compare los tipos y montos que cada institución le ofrezca.
Aunque la fórmula que se utiliza en el cálculo del aporte familiar
previsto es, en lo fundamental, lo mismo para todo solicitante,
existe cierta flexibilidad en su aplicación. En algunos casos, el
administrador de ayuda económica de la institución educativa
puede modificar el costo de estudiar o la información que se usa
en el cálculo del aporte, para tomar en cuenta las circunstancias
excepcionales. Estas circunstancias pueden incluir el desempleo y
los gastos médicos o educativos extraordinarios.
El administrador de ayuda económica debe tener motivos
contundentes para hacer estas modificaciones. El estudiante,
por su parte, tendrá que aportar la pertinente documentación
justificativa. La decisión de hacer estas modificaciones corresponde
al administrador y es final. Es decir, no se puede apelar ante el
Departamento de Educación.
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