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Preguntas frecuentes
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Si tengo dudas sobre las preguntas de la FAFSA, ¿quién me puede ayudar?
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| R. |
Si tiene dudas sobre cómo llenar la solicitud o tiene preguntas generales acerca de los programas federales de ayuda económica, puede llamar al Centro de Información sobre la Ayuda Federal para Estudiantes al 1-800-433-3243. Los que presenten la solicitud mediante FAFSA en la Web pueden encontrar ayuda en http://www.fafsa.ed.gov/es_ES/faq001.htm.
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| P. |
¿Por qué el Departamento de Educación pide información sobre los ingresos del año anterior al año en que voy a estudiar?
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| R. |
La ley estipula el uso de la información del año anterior. Según los estudios realizados, a la hora de evaluar los recursos económicos de la familia por medio del cálculo del «aporte familiar previsto» (EFC), la información relativa al impuesto sobre los ingresos del año fiscal anterior más reciente (o sea, el 2008, para el año de concesión 2009-2010) resulta más fiable que la información proyectada (por ejemplo, la del 2009).
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| P. |
¿Qué debo hacer yo, como estudiante, si mi familia sufre circunstancias excepcionales que no se tienen en cuenta en la solicitud?
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| R. |
Si usted o su familia tiene circunstancias excepcionales (por ejemplo, la pérdida de empleo, pérdida de beneficios, fallecimiento o divorcio), llene la FAFSA en lo que pueda y preséntela según las indicaciones en la misma. Luego, hable con el administrador de ayuda económica de la institución en la que tiene previsto estudiar. Si las circunstancias de su familia han cambiado desde el año fiscal 2008, el administrador puede decidir (teniendo en cuenta los detalles del caso) modificar los datos que se usan para calcular el aporte familiar previsto. Cualquier modificación que haga el administrador deberá guardar estricta relación con las circunstancias del estudiante individual y no con las de una categoría entera de estudiantes. La decisión del administrador de ayuda económica es final y no se puede apelar ante el Departamento de Educación de EE.UU.
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| P. |
Si tengo circunstancias excepcionales y no puedo declarar los datos de mis padres en la FAFSA, ¿qué debo hacer?
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| R. |
Si se le considera un alumno dependiente, no tiene contacto alguno con sus padres y no puede proporcionar los datos de ellos en la FAFSA, puede que tenga una circunstancia excepcional. Si utiliza FAFSA en la Web, debe contestar las preguntas sobre las circunstancias excepcionales, además de las preguntas en las que se pide la información del estudiante. Luego, firme y presente el formulario para su tramitación. En cambio, si usa la versión impresa de la FAFSA, conteste cuántas preguntas pueda. Luego, firme y presente el formulario para su tramitación. Aunque los datos del formulario estarán incompletos y no se calculará el aporte familiar previsto, la información de la solicitud llegará a las oficinas de asistencia económica de las instituciones indicadas en la FAFSA. Si necesita más ayuda para llenar la solicitud, debe comunicarse con las instituciones educativas que señale en la FAFSA. Nota: Que usted no viva con sus padres o que sus padres no quieran proporcionar sus datos en la FAFSA no se consideran circunstancias excepcionales. Ejemplos legítimos de circunstancias excepcionales incluyen el encarcelamiento de sus padres o su abandono de la casa de sus padres a causa de una situación de maltrato.
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| P. |
Si vivo con mis tíos o con mis abuelos, ¿debo declarar en la FAFSA los ingresos de ellos en lugar de los de mis padres?
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| R. |
En general, no. Sólo puede declarar en la FAFSA los ingresos de sus padres biológicos o adoptivos. Si uno de los familiares en referencia lo ha adoptado (por lo que al familiar se le considera el padre o la madre adoptivo), usted puede declarar la información de esa persona en la FAFSA. Sin embargo, en la pregunta 47(j), deberá declarar cualquier apoyo en efectivo que haya recibido de sus familiares (con la excepción de la comida y alojamiento).
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| P. |
No sé si quiero obtener préstamos educativos o trabajar durante el año académico. ¿Cómo debo contestar la pregunta sobre mi preferencia por los préstamos o por los puestos de estudio y trabajo?
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| R. |
Algunas instituciones educativas usan la información de esta pregunta para crear un «paquete» con varios tipos de ayuda económica para el estudiante. Aunque el solicitante indique su interés en recibir uno u otro de estos tipos de ayuda, no se verá obligado a aceptar un préstamo ni un puesto de estudio y trabajo. Habitualmente, una respuesta afirmativa sólo quiere decir que la institución considerará la posibilidad de ofrecerle al alumno un préstamo o puesto de estudio y trabajo como parte del conjunto total de asistencia. Si usted indica en la solicitud que le interesa recibir un préstamo o un puesto de estudio y trabajo, puede cambiar de idea más tarde y no aceptarlo. Tenga presente que si señala que no le interesa el programa de estudio y trabajo, y después cambia de idea, puede que no haya empleos disponibles, ya que se pueden acabar en la institución todos los fondos previstos para ese programa.
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| P. |
¿Qué se hace si el estudiante vive con un novio o una novia que paga el alquiler?
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| R. |
Usted no debe declarar la información de ningún amigo o compañero de casa, a menos que ustedes estén casados o que, en virtud de la ley, el estado reconozca su relación como un matrimonio consensual. Sin embargo, en la pregunta 47(j), deberá declarar cualquier apoyo en efectivo que haya recibido de esa persona (con la excepción de la comida y alojamiento). Si la persona pagó el alquiler por usted, ese monto se tendría que declarar en la FAFSA.
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| P. |
¿En qué consiste la diferencia entre «apoyo en efectivo» y «apoyo en especie»?
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| R. |
El apoyo en efectivo es apoyo dado en dinero o dinero que se paga en beneficio de usted (el estudiante). Usted debe declarar el apoyo en efectivo como un ingreso no tributable. Por ejemplo, si un amigo o familiar le regala dinero para comprar víveres, usted debe declararlo como ingreso no tributable, en la pregunta 47(j). Si el amigo o familiar le paga la factura de electricidad o la parte del alquiler que le corresponde a usted, debe indicar esos pagos en la FAFSA también.
Unos ejemplos del apoyo en especie son los alimentos o vivienda que una familia recibe de forma gratuita (en general, a cambio de trabajo o servicios prestados). En general, este tipo de apoyo no se debe declarar en la FAFSA.
No obstante, hay que declarar en la solicitud el valor del alojamiento que reciba una familia en remuneración de sus labores. El ejemplo más típico de este caso es la vivienda gratuita o subsidio de vivienda que se brinda al personal militar o a los clérigos. Estos montos se deben declarar en la pregunta 47(g).
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| P. |
Y la ayuda estudiantil, ¿cuándo se considera parte de los ingresos?
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| R. |
En general, las becas que no exceden del costo de matrícula, cuotas, libros y útiles esenciales no se consideran como ingresos, ya sean éstos tributables o no. Si usted tiene una beca del Programa del Cuerpo de Oficiales Reservistas en Entrenamiento (ROTC, por sus siglas en inglés), una beca particular o cualquier otro tipo de beca, la oficina de ayuda económica —a la hora de determinar el tipo y monto de asistencia a conceder— tendrá ese apoyo en cuenta como un recurso económico disponible.
Usted deberá indicar en la FAFSA (en la pregunta sobre el ingreso bruto ajustado) aquellas subvenciones y becas incluidas en su declaración tributaria. Para aprovechar la oportunidad para que estas ayudas se excluyan de los ingresos cuando se calcule el aporte familiar previsto, debe indicarlas también en la pregunta 46(c) (Otra información económica del 2008: estudiante). El monto de esta ayuda se excluirá de sus ingresos durante al cálculo de su necesidad económica.
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| P. |
Soy ciudadano de EE.UU. pero todavía tengo un número de registro de extranjeros (A-Number). ¿Cómo indico esta situación en la solicitud?
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| R. |
Indique en la FAFSA que es ciudadano de EE.UU. y no proporcione el número de registro de extranjeros.
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| P. |
Me voy a casar este verano. ¿Cómo debo responder a la pregunta sobre si estoy casado?
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| R. |
En la pregunta 50 debe indicar su estado civil tal como es el día en que llene y firme la FAFSA. Si va a estar casado a la fecha en que llene y firme la FAFSA, conteste «Sí». De lo contrario, conteste «No». Si contesta «No» y luego se casa después de presentar la FAFSA, no podrá cambiar de respuesta. Si gestiona ayuda estudiantil en años posteriores y todavía está casado, podrá presentar la solicitud durante esos años como estudiante casado.
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| P. |
Si soy menor de edad emancipado, ¿me consideran como independiente?
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| R. |
Si puede aportar copia de la resolución judicial (emitida por un tribunal ubicado en el estado en el que usted reside o residía legalmente), por la que se le considera (o se le consideraba) menor de edad emancipado, podría cumplir con la definición de alumno independiente. Si es menor de edad emancipado actualmente, conteste «Sí» en la pregunta 56. Si era menor de edad emancipado justo antes de cumplir la mayoría de edad (según determinada por el estado en el que residía), también debe contestar «Sí». El tribunal emisor de la resolución debe estar ubicado en el estado en el que usted residía a la fecha de emisión. En ocasiones, se pide que el solicitante aporte copia de la resolución.
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| P. |
Si estoy en tutela legal, ¿soy alumno independiente?
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| R. |
Si puede aportar copia de la resolución judicial (emitida por un tribunal ubicado en el estado en el que usted reside o residía legalmente), por la que se le considera (o se le consideraba) estar bajo tutela legal (legal guardianship), podría cumplir con la definición de alumno independiente. Si se encuentra bajo tutela lega actualmente, conteste «Sí» en la pregunta 57. Si estaba bajo tutela legal justo antes de cumplir la mayoría de edad (según determinada por el estado en el que residía), también debe contestar «Sí». El tribunal emisor de la resolución debe estar ubicado en el estado en el que usted residía a la fecha de emisión. En ocasiones, se pide que el solicitante aporte copia de la resolución.
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| P. |
Yo era voluntario en la Guardia Nacional cuando presté servicio activo en las Fuerzas Armadas. ¿Se me considera veterano para los efectos de llenar la FAFSA?
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| R. |
Sí. Si usted ha prestado servicio como voluntario en la Guardia Nacional o como integrante de la Reserva, y fue llamado al servicio activo para fines ajenos al entrenamiento o al desempeño de funciones en el interior de EE.UU., y también fue dado de baja por motivos que no sean deshonrosos, se le considera veterano para los efectos de llenar la FAFSA.
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| P. |
Si soy voluntario en la Guardia Nacional y actualmente presto servicio activo en las Fuerzas Armadas, ¿se me considera veterano para efectos de llenar la FAFSA?
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| R. |
Sí. Si actualmente presta servicio como voluntario en la Guardia Nacional o como integrante de la Reserva, y lo llaman al servicio activo para fines ajenos al entrenamiento o al desempeño de funciones en el interior de EE.UU., respondería «Sí» a la pregunta 51 y, por ello, se le consideraría como alumno independiente.
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| P. |
Voy a presentar declaración de impuesto este año pero quizás no lo haga hasta abril. ¿Cómo debo responder a las preguntas sobre mis finanzas? ¿Debo esperar a llenar la FAFSA, hasta que haya presentado mi declaración?
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| R. |
Lo ideal sería llenar la FAFSA después de que usted (y sus padres, si corresponde) tenga preparada su declaración de impuesto. Sin embargo, no es conveniente esperar hasta abril para hacerlo, pues hay muchas instituciones educativas que otorgan ayuda económica por riguroso orden de solicitud. También, si espera hasta abril para presentar la FAFSA, puede que no cumpla con el plazo de solicitud para participar en los programas estatales de asistencia estudiantil. Para muchos estados, las fechas límite para solicitar ayuda vencen en los primeros meses del año natural (o sea, tratándose del año de concesión 2009-2010, vencerían a principios del 2009). Si usted no ha preparado su declaración de impuesto, debería usar las instrucciones que se encuentran en el Formulario de IRS 1040, para calcular su ingreso bruto ajustado y su impuesto. Puede conseguir el instructivo y el formulario en la biblioteca pública, o puede descargarlos en formato PDF siguiente sitio:
www.irs.gov/formspubs/index.html.
Tenga presente que si llena la solicitud antes de presentar la declaración de impuesto, tendrá que corregir la información sobre sus ingresos o impuestos que resulte inexacta. Si recibe ayuda económica federal a base de información incorrecta, tendrá que devolverla.
Puede que se le pida que proporcione a su institución educativa, antes de recibir ayuda federal, fotocopia de la declaración de impuesto completada (si es que usted se ve obligado a rendirla).
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| P. |
Si mis padres están divorciados, ¿cuál de los dos debe declarar información en la FAFSA?
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| R. |
Usted debe declarar la información de cualquiera de los dos con quien haya vivido más durante los 12 meses anteriores a la fecha en que llene la FAFSA. No importa cuál de los padres lo reclame como exención para los efectos tributarios. Si usted no ha residido con ninguno de los dos durante esos 12 meses, o si ha vivido con cada uno por una duración igual, debe declarar la información del que le haya proporcionado más apoyo económico durante los 12 meses anteriores o durante el tiempo en que se le daba apoyo.
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| P. |
En la FAFSA, voy a dar la información financiera de mi madre y de mi padrastro. ¿Debo escribir el número de Seguro Social y apellido de mi padre, o los de mi padrastro?
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| R. |
Debe proporcionar el número de Seguro Social y apellido de las personas cuya información económica se declarará en la FAFSA. En este caso, proporcione el número de Seguro Social y apellidos de su madre y de su padrastro.
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| P. |
¿Qué se debe hacer si el padre o la madre con quien el alumno reside ha vuelto a casarse, y el padrastro o madrastra se niega a dar la información solicitada?
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| R. |
Si usted es alumno dependiente y su padre o madre se ha casado en segundas nupcias, la información de su padrastro o madrastra deberá incluirse en la solicitud, o no podrá recibir ayuda federal para estudiantes. Si cree que su situación es excepcional (aparte de que su padrastro o madrastra se niegue a dar la información necesaria), debe consultar al administrador de ayuda económica de su institución educativa.
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| P. |
¿Cómo se decide a quién se debe incluir en el cálculo del tamaño del hogar?
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| R. |
Puede ser incluida cualquier persona de la familia inmediata que reciba de los padres del alumno dependiente (o, en su caso, del alumno independiente y su cónyuge) más del 50 por ciento del sustento, aun cuando esa persona no resida en la casa de ellos. Por ejemplo, puede incluirse en el cálculo a un hermano que tiene más de 24 años de edad, pero sigue recibiendo de los padres la mayor parte del sustento. Se incluye asimismo a los hermanos que son dependientes (según se define esta categoría en la FAFSA) a la fecha de presentarse la solicitud, sin importar que los padres les proporcionen más del 50 por ciento del sustento o no. Puede incluirse también a cualquier otra persona que resida en el hogar y que reciba de los padres más del 50 por ciento del sustento, siempre que esa persona continúe residiendo con los padres y que se espere que siga recibiendo el apoyo hasta el 30 de junio del 2010. Se puede contar también a los hijos no nacidos, siempre que nazcan durante el año de concesión 2009-10 y los padres del alumno (o, en su caso, el alumno independiente y su cónyuge) les proporcionen más de la mitad del sustento hasta el final del año de concesión (30 de junio del 2010).
Conviene señalar que el número de integrantes del hogar y las exenciones tributarias no necesariamente coinciden. El número de exenciones se determina a base del año natural o tributario anterior mientras que el tamaño del hogar se calcula según el año académico para el cual el alumno solicita ayuda financiera.
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| P. |
Hace cuatro meses que mis padres están separados, y ahora vivo con mi madre. Sin embargo, mis padres presentaron declaración de impuesto conjunta, en la que me indicaron como exención. ¿Declaro en la FAFSA los ingresos de los dos o sólo los de mi madre?
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| R. |
Como usted ha vivido más tiempo con su madre durante los 12 meses anteriores, sólo declare la información sobre los ingresos y bienes de ella. Consulte el Formulario W-2 u otros datos pertinentes para determinar la porción de los ingresos declarados y de los impuestos pagados que corresponde a su madre.
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| P. |
Soy estudiante y estoy separado de mi cónyuge. Sin embargo, presentamos declaración de impuesto conjunta. ¿De qué manera se declara la información en la FAFSA?
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| R. |
Se debe declarar en la solicitud sólo la porción de las exenciones, ingresos e impuestos que corresponda a usted.
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| P. |
¿A quién se puede incluir en el cálculo del número de personas que cursan estudios superiores?
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| R. |
Se puede incluir a toda persona (excepto sus padres) que figure como integrante del hogar y que esté matriculada, durante cualquiera de los períodos académicos del año académico, para estudiar con una dedicación de por lo menos medio tiempo. La persona deberá estar matriculada en un programa conducente a un título o certificado, en un centro de enseñanza postsecundaria que reúna los requisitos de participación en los programas federales de ayuda económica para estudiantes. Para poder incluirse a sí mismo en el cálculo del número de estudiantes de educación superior, no es preciso que usted (el alumno) esté matriculado para cursar estudios a medio tiempo.
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| P. |
¿Cuál es la fecha límite en que mi institución deberá recibir los resultados de la solicitud tramitada?
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| R. |
La institución educativa deberá recibir los resultados, a más tardar, en la primera de las siguientes fechas: el último día en que usted todavía se encuentre matriculado durante el curso 2009-2010 o en una fecha por determinar, normalmente a finales de septiembre del 2010. Si la institución no ha recibido la información de forma electrónica, usted deberá entregarle la versión impresa del Informe de Ayuda Estudiantil, para la fecha límite. Sin embargo, conviene hacer este trámite antes de la fecha límite, para que tenga tiempo para presentar la información y hacer las correcciones necesarias. Entre los datos de solicitud que recibe la institución —ya sean en forma electrónica (es decir, el Registro Institucional de Información Estudiantil, o ISIR, por sus siglas en inglés) o impresa (el Informe de Ayuda Estudiantil)— deberá figurar el valor oficial del aporte familiar previsto. Una vez que la institución haya recibido la información, usará este número para determinar el otorgamiento de ayuda federal (becas, préstamos o puestos de estudio y trabajo). El administrador de ayuda económica le enviará una carta en que se explique el tipo y monto de asistencia ofrecida por la institución.
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| P. |
Si no recibo el Informe de Ayuda Estudiantil ni el Resument del Informe de Ayuda Estudiantil, o si necesito otra copia de estos informes, ¿qué hago?
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| R. |
Si no recibe por correo electrónico un enlace a la versión electrónica de su Informe de Ayuda Estudiantil (si proporcionó su dirección electrónica en la FAFSA), o si no le llega la versión impresa de su Informe de Ayuda Estudiantil o del Resumen del Informe de Ayuda Estudiantil (SAR Acknowledgement) dentro de las dos a tres semanas siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, llame al Centro de Información sobre la Ayuda Federal para Estudiantes al 1-800-433-3243. Si dispone de un teléfono de tonos, puede aprovechar nuestro sistema de respuesta automatizado, para saber si su solicitud fue tramitada o para pedir otras copias del informe. Tendrá que proporcionar su número de Seguro Social y las dos primeras letras de su apellido. También puede consultarse el estado de la FAFSA e imprimirse copia del Informe de Ayuda Estudiantil en www.fafsa.ed.gov.
Si presenta la solicitud por medio de FAFSA en la Web, recibirá un número de confirmación al pulsar el botón «Presentar la FAFSA ahora». Este número sirve como constancia de la recepción de la solicitud por el Departamento de Educación de EE.UU. El Centro de Información puede utilizar el número para encontrar la solicitud, si fuera necesario. Para mayor información sobre el Informe de Ayuda Estudiantil y el Resumen del Informe de Ayuda Estudiantil, consulte la sección «Procedimiento de solicitud».
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| P. |
Si tengo sospechas de que alguien está usando de forma indebida los fondos de los programas federales de ayuda estudiantil, ¿qué debo hacer?
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| R. |
Si por algún motivo sospecha el fraude o el desperdicio o uso indebido de los fondos de los programas federales de ayuda estudiantil, debe llamar sin costo al Inspector General del Departamento de Educación de EE.UU., mediante su línea directa: 1-800-647-8733.
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