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Preguntas de solicitud
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Preguntas 40-42 Hojas de trabajo del estudiante (y de su cónyuge) En la versión web de la solicitud, las preguntas de las hojas de trabajo se presentan automáticamente en la pantalla según sea necesario. Si está llenando la versión impresa o PDF de la FAFSA, escriba sus respuestas en la columna titulada «Estudiante (y cónyuge)», que se encuentra a la izquierda de la página 5. Pregunta 40: Hoja de trabajo A Crédito por ingreso del trabajo. Escriba el valor del crédito por ingreso del trabajo (earned income credit), que aparece en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 66a); 1040A (renglón 40a) o 1040EZ (renglón 8a). Crédito tributario adicional por hijos. Declare el monto de este crédito, que se encuentra en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 68) o el 1040A (renglón 41). Asistencia social (incluida la Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, o TANF). Escriba el monto total que usted (y su cónyuge) recibió en el 2007 por concepto de asistencia social, incluida la TANF. Declare el monto anual y no el mensual. No incluya el valor anual de cupones para alimentos ni el de vivienda subsidiada. Prestaciones del Seguro Social, recibidas por todo integrante del hogar (según indicado en la pregunta 90), que no fueron gravadas con impuestos. Si sus padres recibieron beneficios no gravados de Seguro Social (p. ej., el Ingreso Suplementario de Seguridad, o SSI) a favor de usted (porque tenía menos de 18 años de edad), esta asistencia se debe declarar como parte de los ingresos de sus padres (en la columna que corresponde a ellos), y no de los de usted. En cambio, si usted —como jefe del hogar— recibió en el 2007 estas prestaciones en beneficio de personas que forman parte de su hogar, debe declararlas como parte de sus propios ingresos (en la columna correspondiente al estudiante). Sin embargo, si algún integrante del hogar (como por ejemplo, un tío o una abuela), recibió beneficios a nombre propio, usted no tiene que declarar ese dinero como parte de sus propios ingresos. Debe declararse el monto efectivo de beneficios recibidos durante el año en referencia, aun cuando esa cantidad represente un pago insuficiente o un pago en exceso de lo debido, por lo que puede ser compensado el año siguiente. Esta política coincide con la del IRS con respecto a los pagos en exceso de ingresos tributables (tal como el sueldo), que se deben declarar y que están sujetos a impuestos de la misma manera en que lo está cualquier otra forma de ingresos. |
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| Preguntas 32-39 | |