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Reseña

Preguntas 78-80

Hojas de trabajo de los padres

Para responder a las preguntas 78-80, hay que llenar las correspondientes hojas de trabajo. Sus padres deben dirigirse a www.fafsa.ed.gov y seleccionar «Before Beginning a FAFSA» (Antes de llenar la FAFSA). Después deben pulsar «Worksheets/Hojas de trabajo» y luego «Hojas de trabajo en español». Si usted está llenando la FAFSA impresa, escriba las respuestas de ellos en la columna morada, titulada «Padres», a la derecha, en la página 8 de la solicitud.

Pregunta 78: Hoja de trabajo A

Crédito por ingreso del trabajo. Escriba el valor del crédito por ingreso del trabajo, que aparece en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 66a); 1040A (renglón 41a) o 1040EZ (renglón 8a).

Crédito tributario adicional por hijos. Declare el monto de este crédito, que se encuentra en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 68) o el 1040A (renglón 42).

Beneficios de asistencia social (incluida la Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, o TANF). Escriba el monto total que sus padres recibieron en 2005 por concepto de beneficios de asistencia social, incluida la TANF. Declare el monto anual y no el mensual. No incluya el valor anual de cupones para alimentos ni el de vivienda subsidiada.

Beneficios de Seguro Social exentos de impuesto para toda persona que figure como miembro del núcleo familiar (hogar), tal como indicado en la pregunta 65. Si sus padres recibieron los beneficios de Seguro Social a favor de usted (por que usted tenía menos de 18 años de edad), esta asistencia se debe declarar como parte de los ingresos de sus padres, y no de los de usted.

Sus padres deberán declarar como ingresos aquellas prestaciones recibidas en beneficio de personas que forman parte de su núcleo familiar. Sin embargo, si algún integrante del hogar de los padres (como por ejemplo, un tío o una abuela) recibe beneficios a nombre propio, los padres no tienen que declarar ese dinero como parte de sus propios ingresos.

Debe declararse el monto efectivo de beneficios recibidos para el año 2005, aun cuando esa cantidad represente un pago insuficiente o un pago en exceso de lo debido, y que puede ser compensado el año siguiente. Esta política coincide con la del IRS con respecto a los pagos en exceso de ingresos tributables (tal como el sueldo), que se deben declarar y que están sujetos a impuestos de la misma manera que lo está cualquier otra forma de ingresos.

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Pregunta 79: Hoja de trabajo B