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Reseña

Preguntas 14-22

14. Situación migratoria o de ciudadanía. Usted sólo puede recibir ayuda federal para estudiantes si es ciudadano de EE.UU. o extranjero con derecho a participar. Si su situación ha cambiado de la de «extranjero» a la de «ciudadano», y aún no ha avisado a la Administración del Seguro Social al respecto, debe ponerse en contacto con esta dependencia, para actualizar los datos. De lo contrario, es posible que la Administración del Seguro Social nos indique que usted no es ciudadano. En tal caso, usted tendría que aportar documentación acreditativa de su situación de ciudadanía, antes de recibir ayuda federal.

Para los efectos de recibir ayuda económica, se le considera como extranjero con derecho a participar a toda persona que pertenezca a cualquiera de las siguientes categorías:

  • Residente permanente de EE.UU. que posee una tarjeta de residencia permanente (I-551 ó I-151)


  • Residente permanente condicional (I-551C)


  • Extranjero con constancia de su llegada o salida (I-94), emitida por el Departamento de Seguridad Interna (específicamente, la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.), que indique cualquiera de las siguientes categorías: «Refugiado», «Asilo otorgado», «Admitido a prueba» (o «Parolee») (la I-94 consta que la persona fue admitida por un mínimo de un año y que su situación inmigratoria aún no ha vencido) o «Inmigrante cubano o haitiano».

Si usted no es ciudadano ni «extranjero con derecho a participar», no puede recibir ayuda federal para estudiantes; por ejemplo, no tiene derecho a recibir la asistencia si se encuentra en Estados Unidos al amparo de una de las siguientes visas:

  • Visa de estudiante tipo F-1, F-2 ó M-1

  • Visa de visitante por intercambio tipo J-1 ó J-2

  • Visa de visitante tipo B-1 ó B-2

  • Visa serie G (relativa a organizaciones internacionales)

  • Visa serie H o L (que permite empleo temporal en EE.UU.)

  • Aviso de Autorización para la Solicitud de Residencia Permanente (I-171 ó I-464)

  • I-94 que lleva el sello «Temporary Protected Status» (protección temporal)

No obstante lo anterior, si usted no es ciudadano ni extranjero con derecho a participar, puede que reúna los requisitos de participación en los programas asistenciales administrados por el estado o por la institución educativa. Así que conviene llenar la FAFSA para solicitar ese tipo de ayuda. Si está utilizando la FAFSA impresa, rellene el óvalo C. En cambio, si está usando la versión electrónica de la solicitud, en FAFSA en la Web, utilice el menú desplegable e indique que no es ciudadano. Sin embargo, tenga presente que si usted no cuenta con un número de Seguro Social, no se tramitará su FAFSA. En tal caso, conviene consultar con la institución educativa.

15. Número de registro de extranjeros (Alien Registration Number), o número «A» (A-Number). Si usted es extranjero con derecho a participar, escriba su número «A» de ocho o nueve cifras. Si tiene un número «A» de ocho cifras, deje la primera casilla en blanco.

En caso de responder «Sí» a la pregunta sobre la ciudadanía estadounidense, no proporcione su número «A» en la pregunta 15. Si lo escribe en esta pregunta, el Departamento averiguará con el Departamento de Seguridad Interna para confirmar la situación migratoria.

16. Estado civil. El estado civil que usted tenga repercutirá directamente en la forma en que sus ingresos y bienes se consideren en el cálculo del EFC. Usted deberá indicar su estado civil tal cual es a la fecha de llenar la solicitud. Una vez que se haya presentado la solicitud, no se podrá actualizar la información sobre el estado civil para reflejar cambios en el mismo.

17. Fecha del último cambio de estado civil. Escriba la fecha en que se casó, se divorció, se separó o enviudó. Si nunca se ha casado, deje esta pregunta sin contestar.

18. Estado de residencia legal. El Departamento pondrá la información que usted proporcione en la FAFSA a disposición de las agencias estatales en su estado de residencia legal, de cada institución educativa señalada en la solicitud y de las agencias estatales del estado en que se ubica cada institución. Los programas estatales e institucionales de asistencia estudiantil pueden valerse de los datos de la FAFSA, para determinar el tipo y monto de ayuda que usted pueda recibir de esos programas.

El estado de residencia legal también se considera en el cálculo del EFC, a fin de determinarse el correspondiente descuento por el pago de impuestos estatales y de otras contribuciones que correspondan a los residentes de ese estado.

El término «residencia» se refiere a un domicilio verdadero, fijo y habitual. Si usted es alumno dependiente, su estado de residencia legal es, en general, el estado en que viven sus padres. Si se ha mudado a un estado distinto del en que reside su familia —por el único motivo de asistir a una institución postsecundaria—, no deberá considerar ese otro estado como su residencia legal. Utilice la lista de abreviaturas de estado para indicar su estado.

19. Residente legal antes de 2001. Varían según el estado los criterios que se usan para determinar la situación de residencia cuando se trata de la concesión de ayuda estatal. Sin embargo, si hace más de cuatro años que una persona tiene establecido un domicilio verdadero, fijo y habitual, quedarán cumplidos los criterios de residencia para el estado, sin importar el estado en que esté ubicado. Si usted se hizo residente del estado antes del 1 de enero de 2001, seleccione «Sí». En cambio, si se hizo residente el 1 de enero de 2001 o posterior, elija «No».

20. Fecha (mes y año) de residencia legal. El estado en que usted vive hará uso de esta información para determinar si se satisfacen los criterios específicos de residencia establecidos para los efectos de otorgar asistencia estatal. Si usted contestó «No» a la pregunta sobre si se hizo residente legal antes del 1 de enero de 2001, indique el mes y año en que se hizo residente legal de su estado.

21. ¿Es usted varón? Para poder obtener ayuda federal para estudiantes, todo alumno masculino de entre 18 y 25 años de edad y que también haya nacido después del 31 de diciembre de 1959, deberá inscribirse en los registros militares del Sistema de Servicio Selectivo. Indique si usted es varón.

22. Inscripción en el Sistema del Servicio Selectivo. Si usted es varón de entre 18 y 25 años de edad, y todavía no se ha inscrito en los registros militares del Sistema del Servicio Selectivo, puede escoger «Sí», y esa dependencia lo inscribirá. También, puede inscribirse por medio de la Web: www.sss.gov.

Si usted cree no estar obligado a inscribirse, llame al Servicio Selectivo al 1-847-688-6888 para obtener más información acerca de los tipos de exención del requisito. Las alumnas femeninas deben dejar la pregunta 22 sin contestar.

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