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Preguntas de solicitud
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Hojas de trabajo del estudiante (y su cónyuge) Para responder a las preguntas 40-42, hay que llenar las correspondientes hojas de trabajo. Usted (el alumno) debe dirigirse a www.fafsa.ed.gov y seleccionar «Before Beginning a FAFSA» (Antes de completar la FAFSA). Después pulse «Worksheets/Hojas de Trabajo» y luego «Hojas de Trabajo en español». Opcionalmente, escriba sus respuestas en la columna verde, titulada «Estudiante (y cónyuge)», a la izquierda, en la página 8 de la FAFSA impresa. Pregunta 40: Hoja de Trabajo A Crédito por ingreso del trabajo. Escriba el valor del crédito por ingreso del trabajo, que aparece en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 65a); 1040A (renglón 41a); 1040EZ (renglón 8a) o TeleFile (renglón L). Crédito tributario adicional por hijos. Declare el monto de este crédito, que se encuentra en los siguientes formularios del IRS: 1040 (renglón 67) o el 1040A (renglón 42). Beneficios de asistencia social (incluida la Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, o TANF). Ingrese el monto total de beneficios de asistencia social que usted (y su cónyuge) recibió en el 2004, incluida la TANF. Declare el monto anual y no el mensual. No incluya el valor anual para cupones de alimentos ni el de vivienda subsidiada. Beneficios de Seguro Social exentos de impuesto para toda persona que figure como miembro del hogar (o núcleo familiar), tal como indicado en la Pregunta 84. Si sus padres recibieron los beneficios de Seguro Social a favor de usted (por que tenía menos de 18 años de edad), esta asistencia se debe declarar como parte de los ingresos de sus padres, y no de los de usted. En cambio, si usted —en calidad de jefe del hogar— recibió en el 2004 estas prestaciones en beneficio de personas que forman parte de su hogar, debe declararlas como parte de sus propios ingresos. Sin embargo, si algún integrante de su hogar, como por ejemplo, un tío o una abuela, recibió beneficios a nombre propio, usted no tiene que declarar ese dinero como parte de sus propios ingresos. Debe declararse el monto efectivo de beneficios recibidos para el año 2004, aun cuando esa cantidad represente un pago insuficiente o un pago en exceso de lo debido, y que puede ser compensado el año siguiente. Esta política coincide con la del IRS con respecto a los pagos en exceso de ingresos tributables (tal como el sueldo), que se deben declarar y que están sujetos a impuestos de la misma manera que lo está cualquier otra forma de ingresos. |
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Hojas de Trabajo del estudiante
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| Preguntas 32-39 | |
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