Oficina de Ayuda Federal para EstudiantesCompleting the FAFSA bannerDepartamento de Educación de EE.UU.
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Reseña

Preguntas 14-22

14. Situación migratoria o de ciudadanía. Usted sólo puede recibir ayuda federal para estudiantes si es ciudadano de EE.UU. o extranjero con derecho a participar. Si su situación ha cambiado de la de «extranjero» a la de «ciudadano», y aún no ha avisado a la Administración del Seguro Social al respecto, debe ponerse en contacto con esta dependencia para actualizar los datos. De lo contrario, es posible que la Administración del Seguro Social nos indique que usted no es ciudadano. En tal caso, usted tendría que suministrar documentación de ciudadanía antes de recibir ayuda federal.

Para los efectos de recibir ayuda económica, se le considera como extranjero con derecho a participar a toda persona que pertenezca a cualquiera de las siguientes categorías:

  • Residente permanente de EE.UU. que posee una Constancia de Registro de Extranjeros (I-551 ó I-151)

  • Residente permanente condicional (I-551C)

  • Extranjero con una Constancia de Llegada o Salida (I-94), emitida por el Departamento de Seguridad Interna (específicamente, la Oficina de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU.), que indique cualquiera de las siguientes categorías: «Refugiado», «Asilo otorgado», «Admitido a prueba» (o «Parolee») (la I-94 consta que la persona fue admitida por un mínimo de un año y que su situación inmigratoria aún no ha vencido) o «Entrante cubano o haitiano».

Si usted no es ciudadano ni «extranjero con derecho a participar», no puede recibir ayuda federal para estudiantes; por ejemplo, no tiene derecho a recibir la asistencia si se encuentra en Estados Unidos al amparo de una de las siguientes visas:

  • Visa de estudiante tipo F-1, F-2 ó M-1

  • Visa de visitante por intercambio tipo J-1 ó J-2

  • Visa de visitante tipo B-1 ó B-2

  • Visa serie G (relativa a organizaciones internacionales)

  • Visa serie H o L (que permite empleo temporal en EE.UU.)

  • Aviso de Autorización para la Solicitud de Residencia Permanente (I-171 ó I-464)

  • I-94 con la categoría «Estado de Protección Temporal»

No obstante lo anterior, si usted no es ciudadano ni extranjero con derecho, puede que reúna los requisitos de participación en los programas asistenciales del estado o de la institución educativa. Así que conviene llenar la FAFSA para solicitar ese tipo de ayuda. Si está completando la FAFSA impresa, rellene el óvalo C. En cambio, si está usando la versión electrónica de la solicitud, en FAFSA en la Web, use el menú desplegable e indique que no es ciudadano. Sin embargo, tenga presente que si no cuenta con un número de Seguro Social, el centro de procesamiento no tramitará su FAFSA. En tal caso, hay que consultar con la institución educativa.

15. Número de registro de extranjeros (Alien Registration Number), o número «A» (A-Number). Si usted es extranjero con derecho a participar, ingrese su número «A» de ocho o nueve dígitos. Si tiene un número «A» de ocho dígitos, deje la primera casilla en blanco.

Si responde «Sí» a la pregunta sobre su ciudadanía, no proporcione el número «A» en la Pregunta 15. Si escribe un número «A» en esta pregunta, el Departamento averiguará con el Departamento de Seguridad Interna para confirmar la situación migratoria.

16. Estado civil. El estado civil que usted tenga repercutirá directamente en la forma en que sus ingresos y bienes se usen en el cálculo del EFC. Usted deberá indicar su estado civil tal cual es a la fecha de llenar la solicitud. Una vez que se haya presentado la solicitud, no se podrá actualizar la información sobre el estado civil para reflejar un cambio en el mismo.

17. Fecha del último cambio de estado civil. Ingrese la fecha en que se casó, se divorció, se separó o enviudó. Si nunca se ha casado, deje esta pregunta en blanco.

18. Estado de residencia legal. El Departamento divulgará la información que usted proporcione en la FAFSA a las agencias estatales en su estado de residencia legal, a cada institución educativa que usted señale en la solicitud y a las agencias estatales en el estado en que se ubica cada institución. Los programas estatales e institucionales de asistencia estudiantil pueden valerse de los datos de la FAFSA para determinar el tipo y monto de ayuda que usted pueda recibir de esos programas.

Su estado de residencia legal también se considera en el cálculo del EFC para determinar el correspondiente descuento para impuestos estatales y otras contribuciones que pagan los residentes de ese estado.

El término «residencia» se refiere a un domicilio verdadero, fijo y permanente. Si usted es alumno dependiente, su estado de residencia legal es, en general, el estado en que viven sus padres. Si se ha mudado a un estado distinto del en que reside su familia, por el único motivo de asistir a una institución postsecundaria, no deberá considerar ese otro estado su residencia legal. Use la lista de Abreviaturas de estado para indicar su estado.

19. Residente legal antes del 2000. Varían según el estado los criterios que se usan para determinar la situación de residencia para los efectos de conceder ayuda estatal. Sin embargo, si hace más de cuatro años que una persona tiene establecido un domicilio verdadero, fijo y permanente, sin importar el estado en que esté ubicado, quedarán cumplidos los criterios de residencia para el estado. Si usted se hizo residente de su estado antes del 1 de enero del 2000, seleccione «Sí». En cambio, si se hizo residente el 1 de enero del 2000 o con posterioridad a esta fecha, elija «No».

20. Fecha de residencia legal. El estado en que usted vive usará esta información para determinar si se satisfacen los criterios específicos de residencia establecidos para los efectos de otorgar asistencia estatal. Si usted contestó «No» a la pregunta sobre si se hizo residente legal antes del 1 de enero del 2000, indique el mes y año en que se hizo residente legal de su estado.

21. ¿Es usted varón? Para poder obtener ayuda federal para estudiantes, todo alumno masculino de entre 18 y 25 años de edad y también que haya nacido después del 31 de diciembre del 1959, deberá inscribirse en los registros militares del Sistema de Servicio Selectivo. Indique si usted es varón.

22. Inscripción en el Sistema del Servicio Selectivo. Si usted es varón de entre 18 y 25 años de edad, y todavía no se ha inscrito en los registros militares del Sistema del Servicio Selectivo, puede escoger «Sí» para que esa dependencia lo inscriba. También, puede inscribirse en la Web: www.sss.gov

Si usted cree no estar obligado a inscribirse, llame al Servicio Selectivo al 1-847-688-6888 para obtener más información acerca de los tipos de exención del requisito. Las alumnas femeninas deben dejar la Pregunta 22 en blanco.

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