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Información general
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Ley de Confidencialidad de Información El Departamento de Educación (el Departamento) usará la información que usted proporcione en la FAFSA para calcular el Aporte Esperado de la Familia (EFC, por sus siglas en inglés). Las instituciones aprobadas y participantes que usted indique en la FAFSA hacen uso del EFC para determinar si tiene derecho a recibir ayuda federal para estudiantes, así como para calcular el monto de dicha ayuda que se le pueda otorgar. Las secciones 483 y 484 de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada, autorizan al Departamento a hacerles estas preguntas a usted y a sus padres, y a solicitar el número de Seguro Social de los mismos. Usaremos dicho número para verificar la identidad de ustedes y para acceder a sus datos; reservamos el derecho a pedirles otra vez el número para los mismos fines. Los programas estatales e institucionales de ayuda económica para estudiantes también pueden usar la información que usted proporcione en la FAFSA para determinar si reúne los requisitos para recibir asistencia de esos programas. Por lo tanto, el Departamento divulgará los datos proporcionados en este formulario a cada institución que usted señale en las Preguntas 86, 88, 90, 92, 94 y 96, a las agencias estatales en su estado de residencia legal y a las de los estados en que se encuentran las instituciones educativas que usted indique en la Preguntas 86, 88, 90, 92, 94 y 96. Si usted solicita ayuda federal solamente, deberá responder a todas las preguntas indicadas a continuación que correspondan a su caso: 1-9, 14-16, 18, 21-22, 25-26, 31-36, 38-45, 48-67, 70-74, 76-85 y 99-100. Si no responde a estas preguntas, no recibirá ayuda federal. Asimismo, sin necesidad de su previo consentimiento, el Departamento puede, al amparo de una cláusula debidamente publicada de «uso rutinario», divulgar a otras entidades cualquier información que usted haya proporcionado. En virtud de las disposiciones relativas a esta cláusula, podemos dar información a terceras partes autorizadas para administrar nuestros programas. Además, podemos suministrar cualquier dato a otras agencias federales que participan en los programas de cotejo electrónico de registros gubernamentales; estas agencias incluyen el Servicio de Impuestos Internos (IRS), Administración del Seguro Social, Sistema de Servicio Selectivo, Departamento de Seguridad Interna y el Departamento de Asuntos de Veteranos. La información también puede darse a sus padres o cónyuge, o a miembros del Congreso, si usted solicita los servicios de éstos últimos para que respondan a preguntas sobre la ayuda federal para estudiantes. Si el Gobierno Federal, el Departamento de Educación de EE.UU. o algún empleado del Departamento se encuentra involucrado en un litigio, podemos divulgar la información al Departamento de Justicia, a los tribunales o a cualquier otra entidad jurídica, si dicha divulgación guarda relación con la ayuda económica y si se cumplen ciertas condiciones. Asimismo, los datos que usted proporcione los puede ceder el Departamento a cualquier agencia del orden público, ya sea extranjera, federal, estatal o local, si los datos indican una violación efectiva o potencial de la ley, sobre la cual dicha agencia tiene jurisdicción para iniciar una investigación o entablar una acción judicial. Finalmente, el Departamento puede dar información a una agencia de informes crediticios sobre una demanda de pago que determinemos ser legítima y vencida. Esta información incluye los datos identificadores de los registros pertinentes; el monto, estado e historial de la demanda; y el programa según el cual dicha demanda se originó. |
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