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Preguntas sobre los Préstamos Stafford y PLUS
Antes de conseguir un préstamo, tanto tú como tus padres deben esforzarse por entender todos los términos de la obligación. Las siguientes preguntas y respuestas contribuirán a tu conocimiento de los Préstamos FFEL y Directos.

Además de los intereses, ¿se aplica algún cargo a estos préstamos?
Ustedes pagarán una comisión máxima de 4 por ciento del importe del préstamo, la cual se deducirá proporcionalmente de cada desembolso. Con el fin de rebajar el costo de los préstamos, una porción de ese cargo se destinará al Gobierno Federal. A causa de esta deducción, el monto que reciban será algo menor que la cantidad contraída. También se les pueden cobrar multas por retraso y cargos de cobranza si no realizan los pagos según lo programado.

¿Cómo se hace para reembolsar estos préstamos?
Se pueden reintegrar los préstamos conforme a uno de los siguientes planes:

  • Reembolso de 10 años, con pagos mensuales de al menos $50;

  • Reembolso gradual, con pagos mensuales que son bajos al principio y luego van incrementando durante el período de reintegro;

  • Reembolso ampliado, que da más tiempo para liquidar los préstamos o

  • Reembolso según el ingreso, donde los pagos mensuales se calculan a base de la cantidad de dinero que ganes. (Si tus padres obtienen Préstamos PLUS Directos, no pueden reembolsarlos según este plan.)

Recibirás más información sobre estas facilidades de pago durante el asesoramiento final al prestatario, que proporcionará tu institución.

¿Qué pasa si alguno de nosotros tiene dificultades con el reembolso del préstamo?
En ciertas circunstancias, ustedes pueden recibir un aplazamiento de pago o indulgencia. Durante un aplazamiento de pago, no se requiere ningún pago. Si tienes un préstamo con subsidio, el Gobierno Federal pagará los intereses que se acumulen durante el aplazamiento de pago. En cambio, si tu préstamo no tiene subsidio, serás responsable de pagar los intereses que se acumulen durante ese período. Asimismo, tus padres serán responsables de pagar los intereses de su Préstamo PLUS que se acumulen durante un aplazamiento de pago. Aquel prestatario que haya incurrido en el incumplimiento de pago (o sea, si no ha reembolsado el préstamo conforme a los términos del pagaré) no puede aprovechar el recurso del aplazamiento de pago para sus préstamos impagos.

Durante el plazo de indulgencia, se posponen o se reducen las cuotas. Como el Gobierno no sufraga los intereses durante este período, tú serás responsable de pagarlos, ya tengas préstamos con o sin subsidio. Asimismo, tus padres serán responsables de pagar los de su Préstamo PLUS.

Ni el aplazamiento de pago ni el período de indulgencia se incluyen en el cálculo de la duración del período de reembolso. Para obtener información más detallada sobre estos dos recursos, presiona aquí. O consulta nuestra publicación, Guía para estudiantes, que también informa en mayor detalle sobre nuestros programas de préstamos y los procedimientos para solicitarlos. Para conseguir un ejemplar impreso de la Guía para estudiantes, consulta con tu institución postsecundaria o llama a nuestro Centro de Información sobre Ayuda Federal para Estudiantes: 1-800-433-3243. Tenemos especialistas que hablan español.

Precisa subrayar que si cualquiera de ustedes solicita un aplazamiento de pago o indulgencia para sus préstamos, deberá seguir efectuando los pagos hasta que reciba un aviso de la aprobación de su solicitud. De lo contrario, es posible retrasarse en las mensualidades o incurrir en el incumplimiento de pago. Las consecuencias de caer en incumplimiento de pago son muy graves. He aquí algunas de ellas:

  • No podrán recibir aplazamiento de pagos para sus préstamos.

  • No podrán obtener más ayuda federal para estudiantes.

  • Quedará perjudicado su historial de crédito, lo cual les puede dificultar la compra de necesidades, como por ejemplo un carro.

  • Se puede interponer una demanda en su contra.

¿Hay algunas circunstancias en que se puedan anular estos préstamos?
Los Préstamos FFEL o Directos pueden ser anulados en las siguientes circunstancias:

  • Si el prestatario fallece, o si fallece el estudiante en cuyo beneficio el padre consiguió el préstamo.

  • Si al prestatario se le considera, a partir de la certificación de un médico, total y permanentemente discapacitado.

  • Si el estudiante trabaja a tiempo completo como maestro durante cinco años consecutivos en una escuela designada, ya sea de educación primaria o secundaria, que brinde servicios a alumnos de familias con bajos ingresos. (Esta disposición no se aplica a los prestatarios del Programa de Préstamos PLUS.)

  • Si el préstamo se extingue por bancarrota (sin embargo, sólo se puede anular el préstamo si el tribunal de bancarrota resuelve que el reembolso del mismo le provocaría excesivas dificultades económicas al prestatario).

  • Si la institución educativa del estudiante cierra antes de que éste complete el programa de estudio.

  • Si la institución educativa falsifica la certificación del préstamo.

  • Si la institución educativa no devuelve los fondos del préstamo al prestamista, si fuera necesaria tal devolución. En este caso, puede ser anulada una porción de la deuda del Préstamo FFEL o Directo (hasta la cantidad que la institución había de devolver).

    NOTA: No importa que te hayas retirado del programa de estudio en la
    institución educativa, ni que no te haya gustado la institución o programa,
    ni que no hayas logrado encontrar empleo al terminar el programa: tienes que
    reembolsar tus préstamos. No existe ningún tipo de anulación que se conceda
    por los motivos antedichos.



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