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Antes de conseguir un préstamo, tanto tú como
tus padres deben esforzarse por entender todos los
términos de la obligación. Las siguientes preguntas
y respuestas contribuirán a tu conocimiento de los
Préstamos FFEL y Directos.
Además de los intereses, ¿se aplica algún
cargo a estos préstamos?
Ustedes pagarán una comisión máxima de 4 por
ciento del importe del préstamo, la cual se deducirá
proporcionalmente de cada desembolso. Con el fin de
rebajar el costo de los préstamos, una porción de ese
cargo se destinará al Gobierno Federal. A causa de esta
deducción, el monto que reciban será algo menor que
la cantidad contraída. También se les pueden cobrar
multas por retraso y cargos de cobranza si no realizan
los pagos según lo programado.
¿Cómo se hace para reembolsar estos
préstamos?
Se pueden reintegrar los préstamos conforme a uno de los
siguientes planes:
- Reembolso de 10 años, con pagos mensuales de al
menos $50;
- Reembolso gradual, con pagos mensuales que son bajos
al principio y luego van incrementando durante el
período de reintegro;
- Reembolso ampliado, que da más tiempo para liquidar
los préstamos o
- Reembolso según el ingreso, donde los pagos
mensuales se calculan a base de la cantidad de dinero
que ganes. (Si tus padres obtienen Préstamos PLUS
Directos, no pueden reembolsarlos según este plan.)
Recibirás más información sobre estas facilidades de
pago durante el asesoramiento final al prestatario,
que proporcionará tu institución.
¿Qué pasa si alguno de nosotros tiene
dificultades con el reembolso del préstamo?
En ciertas circunstancias, ustedes pueden recibir un
aplazamiento de pago o indulgencia. Durante un
aplazamiento de pago, no se requiere ningún pago. Si tienes un
préstamo con subsidio, el Gobierno Federal pagará los
intereses que se acumulen durante el aplazamiento de pago. En cambio, si tu
préstamo no tiene subsidio, serás responsable de pagar
los intereses que se acumulen durante ese período.
Asimismo, tus padres serán responsables de pagar los
intereses de su Préstamo PLUS que se acumulen durante
un aplazamiento de pago. Aquel prestatario que haya incurrido
en el incumplimiento de pago (o sea, si no ha reembolsado
el préstamo conforme a los términos del pagaré) no
puede aprovechar el recurso del aplazamiento de pago para sus
préstamos impagos.
Durante el plazo de indulgencia, se posponen
o se reducen las cuotas. Como el Gobierno no sufraga
los intereses durante este período, tú serás responsable
de pagarlos, ya tengas préstamos con o sin subsidio.
Asimismo, tus padres serán responsables de pagar los de
su Préstamo PLUS.
Ni el aplazamiento de pago ni el período de indulgencia se incluyen en el cálculo de la duración del
período de reembolso. Para obtener información más
detallada sobre estos dos recursos, presiona aquí.
O consulta nuestra publicación,
Guía para estudiantes, que también informa en mayor
detalle sobre nuestros programas de préstamos y los
procedimientos para solicitarlos. Para conseguir un ejemplar impreso de la Guía para
estudiantes, consulta con tu institución postsecundaria
o llama a nuestro Centro de Información sobre Ayuda
Federal para Estudiantes: 1-800-433-3243. Tenemos
especialistas que hablan español.
Precisa subrayar que si cualquiera de ustedes solicita un
aplazamiento de pago o indulgencia para sus préstamos,
deberá seguir efectuando los pagos hasta que reciba un
aviso de la aprobación de su solicitud. De lo contrario,
es posible retrasarse en las mensualidades o incurrir en
el incumplimiento de pago. Las consecuencias de caer
en incumplimiento de pago son muy graves. He aquí
algunas de ellas:
- No podrán recibir aplazamiento de pagos para sus préstamos.
- No podrán obtener más ayuda federal para
estudiantes.
- Quedará perjudicado su historial de crédito, lo cual les
puede dificultar la compra de necesidades, como por
ejemplo un carro.
- Se puede interponer una demanda en su contra.
¿Hay algunas circunstancias en que se
puedan anular estos préstamos?
Los Préstamos FFEL o Directos pueden ser anulados en
las siguientes circunstancias:
- Si el prestatario fallece, o si fallece el estudiante en
cuyo beneficio el padre consiguió el préstamo.
- Si al prestatario se le considera, a partir de la
certificación de un médico, total y permanentemente
discapacitado.
- Si el estudiante trabaja a tiempo completo como
maestro durante cinco años consecutivos en una
escuela designada, ya sea de educación primaria o
secundaria, que brinde servicios a alumnos de familias
con bajos ingresos. (Esta disposición no se aplica a los
prestatarios del Programa de Préstamos PLUS.)
- Si el préstamo se extingue por bancarrota (sin
embargo, sólo se puede anular el préstamo si el
tribunal de bancarrota resuelve que el reembolso del
mismo le provocaría excesivas dificultades económicas
al prestatario).
- Si la institución educativa del estudiante cierra antes
de que éste complete el programa de estudio.
- Si la institución educativa falsifica la certificación del
préstamo.
- Si la institución educativa no devuelve los fondos del
préstamo al prestamista, si fuera necesaria tal devolución.
En este caso, puede ser anulada una porción de la deuda del
Préstamo FFEL o Directo (hasta la cantidad que la institución
había de devolver).
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NOTA: No importa que te hayas retirado del programa de
estudio en la institución educativa, ni que no te haya gustado
la institución o programa, ni que no hayas logrado encontrar
empleo al terminar el programa: tienes que reembolsar tus
préstamos. No existe ningún tipo de anulación que se conceda
por los motivos antedichos.
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