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Cómo ahorrar dinero para los estudios postsecundarios

Con miras a contribuir a sufragar el costo de los estudios postsecundarios, los padres (e incluso sus hijos estudiantes) pueden abrir una Cuenta de Ahorro para la Educación «Coverdell», anteriormente denominada «cuenta personal de jubilación para fines educativos» (Education IRA). También pueden, con el mismo objeto, retirar fondos de otros planes de ahorro para la jubilación, sin sanciones.


El contribuyente que desee cubrir sus propios gastos de estudio, o los de un cónyuge, hijo o incluso de un nieto, puede, sin sanciones, retirar dinero de una cuenta personal de jubilación para hacerlo. En general, si el titular de la cuenta saca fondos antes de tener 59 y medio años de edad, tendrá que pagar un impuesto adicional de 10 por ciento sobre el monto del retiro. Sin embargo, no se aplicará dicho impuesto al retiro que se destine a pagar los gastos autorizados de estudio en los que incurra el alumno.

Asimismo, se permite depositar, a nombre de cada hijo menor de 18 años de edad, hasta $2,000 al año en una Cuenta de Ahorro para la Educación «Coverdell». Las ganancias que produzca la cuenta se acumularán libre de impuestos. Ningún impuesto se aplicará al retiro, con tal que el dinero se utilice para cubrir el costo de los estudios postsecundarios: matrícula y cuotas obligatorias, libros y útiles, como asimismo los gastos autorizados de alojamiento y alimentos. Una vez que cumpla 30 años de edad el hijo a cuyo nombre se estableció la cuenta, deberá cerrarse dicha cuenta o bien transferirse a una persona de la familia que sea menor.

Se eliminará el derecho a abonar la cuenta Coverdell cuando llegue a cierto nivel el ingreso bruto ajustado del contribuyente: $220,000 para los que presenten su declaración tributaria conjuntamente con su cónyuge, y $110,000 para los que la presenten individualmente.

Nota: El estudiante que perciba una distribución de la cuenta Coverdell también podrá beneficiarse de los créditos tributarios de los programas «Hope» y «Lifetime Learning» durante un mismo año. Para obtener mayor información sobre estos beneficios contributivos, lea la Publicación del IRS 970 Tax Benefits for Higher Education (Beneficios tributarios para la educación superior). (Para leer publicaciones en el Formato de Documento Portátil, hay que usar el Lector de Adobe. Si desea descargar esta aplicación, diríjase al sitio de descarga de Adobe Reader.) O bien, consulte a su asesor tributario.


Mayor flexibilidad para familias inscritas en un plan aprobado de ahorro para estudios postsecundarios (qualified tuition program)

Mediante este tipo de plan, la familia puede pagar anticipadamente los gastos autorizados de educación postsecundaria en un establecimiento docente que participa en los programas de ayuda económica del Departamento de Educación de EE.UU. O bien, puede contribuir a una cuenta establecida para ese efecto. Tanto el estado como una institución educativa participante pueden establecer y administrar tales planes.

Al valerse de un plan de ahorro para estudios postsecundarios que patrocina el estado, la familia no tendrá que pagar ningún impuesto, ni mientras van acumulándose los fondos ni a la hora de su retiro, siempre que el importe del retiro sea menor que el monto ajustado de los gastos autorizados de estudio del beneficiario. Otro tanto se aplica a los planes patrocinados por la institución educativa, sólo que las únicas ganancias exentas de impuesto serán las distribuidas a partir del 1 de enero de 2004.

La familia puede destinar los fondos de estos planes de ahorro al pago de la matrícula y cuotas, libros, útiles y equipo educativo, como asimismo al sufragio de los gastos autorizados de alojamiento y alimentos. Se pueden reclamar los créditos tributarios de los programas «Hope» o «Lifetime Learning» para el mismo año en que el beneficiario recibe una distribución exenta de impuesto del plan de ahorro, siempre y cuando los mismos gastos no se usen para reclamar los dos beneficios.


Para obtener más información

Lea la Publicación 970 del IRS, llame a la línea de ayuda técnica del Servicio de Impuestos Internos (IRS) al 1-800-829-1040 o visite www.irs.gov.


Fecha de última actualización o revisión: 30 de octubre de 2006

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