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Cómo ahorrar dinero para los estudios superiores

Con miras a pagar los estudios superiores, los padres (e incluso sus hijos) pueden abrir una cuenta de ahorro para la educación Coverdell (antes conocida como una «cuenta personal de jubilación para fines educativos») y también retirar fondos, sin sanción, de otras cuentas personales de jubilación.


El contribuyente que desee cubrir sus propios gastos de estudio, o los de su cónyuge, sus hijos o incluso sus nietos, puede hacerlo retirando dinero, sin sanción, de una cuenta personal de jubilación. En general, si el titular de la cuenta saca fondos antes de tener 59 y medio años de edad, tendrá que pagar un impuesto adicional de 10 por ciento sobre el monto del retiro. Sin embargo, no se aplicará dicho impuesto al retiro que se destine a pagar los gastos autorizados de estudio.

Asimismo, se permite depositar hasta $2,000 al año en una cuenta de ahorro para la educación Coverdell, a nombre de cada beneficiario que sea menor de 18 años de edad o que tenga necesidades especiales. Las ganancias que produzca la cuenta se acumularán libre de impuestos. Ningún impuesto se aplicará al retiro, con tal que el dinero se utilice para cubrir el costo de los estudios superiores: matrícula y cuotas obligatorias, libros y útiles, como asimismo los gastos autorizados de alojamiento y comida. Una vez que el beneficiario cumpla 30 años de edad (salvo en el caso de los beneficiarios con necesidades especiales), la cuenta deberá cerrarse o bien transferirse a una persona de la familia que sea menor.

Se eliminará por etapas el derecho a abonar la cuenta Coverdell cuando haya llegado a cierto nivel el ingreso bruto ajustado modificado del contribuyente: $220,000 para los que presenten su declaración tributaria conjuntamente con su cónyuge, y $110,000 para los que la presenten por separado.

Nota: El estudiante también podrá utilizar los créditos tributarios American Opportunity y Lifetime Learning durante el mismo año en que perciba una distribución de la cuenta Coverdell. Para obtener mayor información sobre estos beneficios contributivos, lea la Publicación del IRS 970 Tax Benefits for Higher Education (Beneficios tributarios para la educación superior). (Para leer publicaciones en formato de documento portátil [PDF], hay que usar un visualizador de documentos PDF. Si desea descargar esta aplicación, diríjase al sitio de descarga de Adobe Reader.) O bien, consulte estos créditos con su asesor tributario.


Mayor flexibilidad con los planes aprobados de ahorro para los estudios superiores

Mediante este tipo de plan, la familia puede pagar anticipadamente los gastos autorizados de educación superior en las instituciones educativas que participan en los programas de ayuda económica del Departamento de Educación de EE.UU. (o bien, puede contribuir a una cuenta establecida para ese efecto). Tanto los estados como las instituciones educativas participantes pueden establecer y administrar tales planes.

Al valerse de un plan de ahorro para los estudios superiores que patrocina el estado, la familia no tendrá que pagar ningún impuesto, ni mientras van acumulándose los fondos ni a la hora de su retiro, siempre que el importe del retiro sea menor que el monto ajustado de los gastos autorizados de estudio del beneficiario. Otro tanto se aplica a los planes patrocinados por la institución educativa, sólo que las únicas ganancias exentas de impuesto serán las distribuidas a partir del 1 de enero del 2004.

La familia puede destinar los fondos de estos planes de ahorro al pago de la matrícula y cuotas, libros, útiles y equipo educativo, y de los gastos autorizados de alojamiento y alimentos. Los créditos tributarios American Opportunity, Hope o Lifetime Learning se pueden utilizar para el mismo año en que el beneficiario reciba distribuciones exentas de impuesto del plan de ahorro, siempre y cuando los mismos gastos no se usen para reclamar los dos beneficios.


Para obtener más información

Lea la Publicación 970 del IRS, llame a la línea de ayuda técnica del Servicio de Impuestos Internos (IRS) al 1-800-829-1040 o visite www.irs.gov.


Fecha de última actualización o revisión: 24 de mayo de 2011

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