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Retiros anticipados

Después de graduarse, retirarse de sus estudios o reducir su dedicación de estudio a menos de medio tiempo, usted dispondrá de un «período de gracia» antes de comenzar el pago de sus préstamos. Durante este período, su acreedor le enviará información sobre el reembolso de sus préstamos y le informará la fecha en que venza el primer pago. Sin embargo, usted estará obligado a empezar a devolver los préstamos a tiempo, incluso si no recibe esta información. En general, las cuotas se deben efectuar cada mes. Para obtener más información sobre cómo pagar sus préstamos, pulse aquí.

Según lo dispuesto en la ley, si usted se retira de su institución educativa durante un período de pago o un período de estudios, la cantidad de ayuda federal a la que ha adquirido el derecho a recibir hasta la fecha se calculará según una fórmula específica. (Su institución podrá darle la definición del período de pago y del período de estudios, e indicarle cuál de ellos se aplica a su caso.) Si usted recibió (o si la institución recibió en beneficio suyo) una cantidad de ayuda menor que la que le corresponde, tendrá derecho a los fondos restantes. En cambio, si se le concedió más ayuda de lo que realmente tiene derecho a recibir, se deberán devolver los fondos del pago en exceso.

La cantidad de asistencia a la que usted tenga derecho se calculará de forma prorrateada. O sea, si ha completado el 30 por ciento del período de pago o del período de estudios, podrá recibir el 30 por ciento de la ayuda que se le otorgó originalmente. Una vez que haya completado más del 60 por ciento, tendrá derecho a toda la ayuda.

Si usted recibió fondos en exceso de lo que realmente le corresponde, la institución educativa le explicará cuál porción de esos fondos se deberá reembolsar a los programas correspondientes.

Fecha de última actualización o revisión: 22 de junio de 2009

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