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Condonación de los préstamos educativos

Es posible condonar o reducir la deuda de los préstamos estudiantiles que usted ha obtenido, pero sólo en ciertas circunstancias:

  • Si usted fallece o queda discapacitado de forma total y permanente.


  • Si cierra la institución postsecundaria, antes de que usted termine su programa de estudios.


  • Sólo en el caso de los Préstamos FFEL y Directos Stafford: Si la institución postsecundaria debe un reembolso al prestamista; si falsifica la firma de usted en el pagaré o si certifica el derecho al otorgamiento del préstamo sin que usted esté en condiciones de beneficiarse del programa de estudios.


  • Si usted se dedica a alguna profesión que presta servicio al público (incluida la docencia en una escuela de bajos ingresos) y que tiene la clasificación al efecto de la anulación.


  • Si usted se declara en bancarrota. (La condonación por este motivo se da raras veces y sólo ocurre si un tribunal de bancarrota resuelve que el reembolso de la deuda del préstamo suscitaría excesivas dificultades económicas al deudor.)


Con vigencia a partir del 1 de julio del 2006, está autorizada la condonación de préstamos que se hayan certificado falsamente como resultado del robo de identidad. Hasta que se establezcan las normas relativas a este tipo de condonación, los prestamistas pueden ofrecer una «indulgencia administrativa» (la suspensión temporal del cobro por razones administrativas), y los garantes pueden suspender el cobro de préstamos morosos, si el prestatario presenta pruebas de que el derecho al otorgamiento del préstamo se ha certificado falsamente como consecuencia del robo de identidad. El prestamista o garante deberán estimar que las pruebas son razonablemente convincentes.


Las disposiciones relativas a la condonación difieren según se trate de un Préstamo Federal Perkins o de un Préstamo Stafford (ya sea FFEL o Directo). Para leer un resumen de las disposiciones pertinentes, pulse aquí. Si desea información más detallada sobre la condonación, vea más adelante.

Para leer sobre la condonación por docencia, pulse aquí.

Si a usted se le clasifica como «proveedor de cuidado infantil», es posible que se condone una porción del Préstamo FFEL o Directo Stafford que haya obtenido para pagar sus estudios universitarios. Sin embargo, este tipo de anulación se hace al amparo de un programa de prueba y sólo estará a disposición de los prestatarios mientras se prevea el financiamiento necesario. Si desea mayor información al respecto, vea la sección «Programa de Condonación de Préstamos a Proveedores de Cuidado Infantil», abajo.

Tenga presente que no se condonará la deuda de ningún préstamo estudiantil federal por el simple hecho de que el prestatario tenga dificultades económicas, a no ser que se reúnan las condiciones para obtener una condonación por bancarrota.


Cómo solicitar la condonación

Si usted satisface los requisitos para acogerse a la condonación, tendrá que presentar la correspondiente solicitud:

  • Si tiene Préstamos Federales Perkins, solicite la condonación al establecimiento postsecundario que le haya concedido el préstamo o al administrador de préstamos designado por éste.


  • Si ha recibido Préstamos Directos Stafford, o si sus padres han obtenido Préstamos Directos PLUS, comuníquese con el Centro de Administración de Préstamos Directos, al 1-800-848-0979.


  • Si tiene Préstamos FFEL Stafford, o si sus padres tienen Préstamos FFEL PLUS, póngase en contacto con el prestamista o con la agencia que tiene el pagaré del préstamo. También, puede encontrar los formularios de solicitud de condonación en línea.

Si usted desconoce el tipo de préstamo que ha obtenido o quién es el acreedor, diríjase a www.nslds.ed.gov.

Su acreedor podrá responder a cualquier pregunta sobre la anulación de préstamos.


La importancia de efectuar pagos al préstamo mientras la solicitud de condonación está en trámite

Hasta que reciba aviso de que se haya aprobado la solicitud de condonación, usted deberá seguir haciendo pagos al préstamo. De esta manera, evitará la acumulación de más intereses y no caerá en incumplimiento de pago. No obstante,

  • si tiene un Préstamo FFEL o Directo Stafford, se le puede conceder un período de «indulgencia de morosidad» (la suspensión temporal del cobro) En general, el período tendrá vigencia durante todo el trámite del perdón de la deuda. Durante la indulgencia, no se permitirán las acciones de cobro del préstamo mientras esa entidad determina si usted puede acogerse a la condonación.


  • si tiene un Préstamo Federal Perkins, y si presta algún servicio (por ejemplo, la docencia en una escuela de bajos ingresos) a cambio del cual tendrá derecho a la condonación de su deuda, la institución postsecundaria deberá otorgarle, sin trámite previo, un aplazamiento de pago (o sea, no es necesario solicitar este tipo de aplazamiento). La institución puede conceder el aplazamiento en períodos máximos de doce meses cada uno.


Aprobación de la solicitud de condonación

Si autorizan la condonación de la deuda en su totalidad, usted ya no se verá obligado a efectuar ningún pago al préstamo. Dependiendo del tipo de condonación de que se trate, puede que el acreedor se vea obligado a devolverle todo o parte del dinero que usted ha pagado por concepto de la deuda del préstamo. También, es posible que esta entidad tenga que suprimir cualquier referencia negativa relativa al incumplimiento de pago que aparezca en el informe crediticio de usted. Asimismo, no se le embargarán ni los reintegros tributarios ni el salario para pagar la deuda anulada. Si, en el momento de aprobarse la solicitud de condonación, el préstamo se encontraba en condición de incumplimiento de pago, puede que se elimine esta designación. Con tal que usted no tenga otros préstamos que se encuentran en dicha condición, recuperará el derecho a recibir más ayuda estudiantil de nuestros programas federales. El administrador del préstamo puede responder a cualquier pregunta sobre la posibilidad de la devolución del dinero pagado por concepto de la deuda.

Nota: En algunos casos, la institución educativa debe devolver al prestamista una porción del Préstamo FFEL o Directo —como por ejemplo, cuando el alumno se retira de la institución dentro de un período suficientemente corto como para hacer necesario tal devolución—. Si la institución omite reembolsar los fondos al prestamista, se anulará esa porción de la deuda. Sin embargo, el prestatario será responsable de pagar cualquier monto restante. (Vea «Condonación por motivos relacionados con la institución postsecundaria», abajo.)


Denegación de la solicitud de condonación

En la mayoría de los casos de condonación, al acreedor le corresponderá la decisión final de perdonar o no la deuda del préstamo. No se puede apelar de esta decisión ante el Departamento de Educación de EE.UU., salvo cuando se solicite la condonación de la deuda de los Préstamos FFEL y Directos Stafford por cualquiera de los siguientes dos motivos: la certificación falsa del préstamo o la falsificación de la firma en el pagaré. En estos casos se puede pedir al Departamento que revise la negación (vea «Condonación por motivos relacionados con la institución postsecundaria», abajo).

Si niegan la solicitud de condonación, usted será responsable de reembolsar la deuda. En este caso, debería consultar a su acreedor —si se trata de un Préstamo FFEL o Directo Stafford— sobre los recursos que usted pueda aprovechar para facilitar el pago de la obligación. Puede leer más sobre estos recursos en la sección «Pago de los préstamos» de nuestra publicación Cómo costear los estudios postsecundarios: guía de programas federales de ayuda estudiantil.

Si el préstamo se encuentra en condición de incumplimiento de pago, conviene preguntar sobre los programas de rehabilitación y de consolidación. Usted puede conseguir más información al respecto en nuestra publicación Guide for Defaulted Borrowers (Incumplimiento de pago: guía para prestatarios). (Actualmente sólo se ofrece en inglés.)

En el caso de que se niegue una solicitud de condonación que usted presentó por la clausura de la institución educativa, debería considerar las siguientes medidas:

  • Comunicarse con la agencia estatal que expide licencias para operar a instituciones postsecundarias, y preguntar si existe algún fondo de recuperación de matrícula, o alguna garantía de ejecución o cumplimiento que cubra daños y perjuicios por la clausura de la institución.


  • En el caso de que la institución se haya declarado insolvente, el presentar durante el proceso de bancarrota una demanda por indemnización de pérdidas. Conviene también consultar a un abogado sobre otras medidas que puedan tomarse mediante los Tribunales.


Condonación por fallecimiento

La condonación de la deuda estudiantil por la muerte del prestatario (o, en el caso de los Préstamos PLUS, la muerte del estudiante en cuyo beneficio el padre había conseguido el préstamo) se otorgará previa entrega del acta de defunción, ya sea original o copia jurada. En el caso de un Préstamo Federal Perkins, el acta debe presentarse a la institución educativa; en el caso de un Préstamo FFEL o Directo Stafford, al acreedor.


Condonación por discapacidad total y permanente

La discapacidad total y permanente se define como la incapacidad de trabajar y ganar dinero a causa de una una lesión o enfermedad, cuyo pronóstico indica la probabilidad de que siga de forma indefinida o que resulte en la muerte del prestatario.

Para acogerse a la condonación por este motivo, se deberá presentar una certificación firmada por un médico. El médico tendrá que certificar que la discapacidad es total y permanente en un cien por cien, según lo definido anteriormente.

A partir del 1 de julio de 2002, el préstamo del prestatario al que se considere total y permanentemente discapacitado tendrá que someterse a un período de condonación condicional, durante tres años a contar de la fecha en que éste haya quedado total y permanentemente discapacitado. Durante este período de condonación condicional, el prestatario no tiene que pagar ni el capital ni los intereses. Si sigue cumpliendo con los requisitos como para considerársele total y permanentemente discapacitado, tanto durante como al final del período de condonación condicional, se anulará la deuda del préstamo. De lo contrario, el prestatario deberá volver a pagar el préstamo. Si usted desea obtener más información sobre los requisitos para acogerse a la condonación por este motivo, comuníquese con su acreedor o pulse aquí (sólo en inglés).


Condonación por motivos relacionados con la institución postsecundaria

  • Clausura de la institución educativa
    Si la universidad o instituto al que usted asiste cierra mientras está matriculado, y —como consecuencia de esto— usted no puede terminar su programa de estudios, se puede anular la deuda de cualquier préstamo del Departamento de Educación de EE.UU. que obtuvo para pagar el costo de estudiar en esa institución. Si se encontraba en situación de baja temporal cuando cerró el establecimiento, se considerará, para los efectos de la condonación, que estaba matriculado en el mismo. Podrá acogerse a la condonación si se retiró con 90 días o menos de anterioridad a la fecha del cierre del establecimiento. En cambio, no tendrá derecho a la condonación si se retiró (por razones de índole personal) con más de 90 días de antelación al cierre.


    Tenga presente que no tendrá derecho a este tipo de condonación, si pasa a estudiar en otro establecimiento educativo con miras a completar un programa equiparable. De terminar tal programa en otra institución después de que se anule la deuda del préstamo, usted puede ser responsable de pagar el monto anulado. Aun cuando no obtenga ningún diploma ni certificado, no tendrá derecho a la condonación si termina todos los cursos del programa.


    Para buscar la fecha de la clausura oficial de un establecimiento postsecundario, visite nuestra Página de búsqueda de instituciones postsecundarias cerradas. Si tiene preguntas sobre una institución cerrada, llame a la persona encargada de la región correspondiente: datos de contacto del personal que presta atención en materia del cierre de instituciones educativas.


    Si el acreedor se entera del cierre de la institución a la que usted asistía, le enviará un formulario de solicitud de condonación. De no recibir la solicitud, comuníquese con esa entidad (vea la información de contacto antedicha).


    Cómo obtener los datos, tanto académicos como los relacionados con la ayuda económica, si cierra la institución postsecundaria.
    Consulte la agencia que expide licencias de autorización en el estado en que funcionaba el establecimiento, para determinar si el estado gestionó el almacenamiento de los registros de la institución clausurada, pues estos datos pueden servir para fundamentar una solicitud de condonación. Para mayor información, pulse aquí.


    Los datos académicos pueden ser necesarios si usted piensa estudiar en otra institución y desea que ésta convalide los cursos aprobados en la institución anterior. Si usted solicita asistencia financiera para proseguir sus estudios, la nueva institución puede consultar su historial de ayuda económica. Esta información se encuentra en el Informe de Ayuda Estudiantil que usted recibió, y también se incluyó en los datos que se enviaron directamente a la institución de forma electrónica. Si usted cambia de institución durante el transcurso del año, la nueva institución tendrá que comprobar la información valiéndose del Sistema Nacional de Información sobre Préstamos Educativos (NSLDS, por sus siglas en inglés).



Los siguientes tres tipos de condonación, que se conceden por motivos relacionados con la institución educativa, sólo se aplican a los Préstamos FFEL y Directos Stafford.

  • Falta de capacidad del prestatario para beneficiarse del programa de estudios (certificación falsa)
    Se permite anular la deuda de los Préstamos Stafford si la institución postsecundaria le admitió a usted en virtud de su potencial para beneficiarse del programa de estudios, sin que se le examinara de manera que se midiera correctamente ese potencial, o bien, sin que usted aprobara el examen. Es posible también recibir este tipo de condonación si usted —con independencia de que tuviera en su haber un diploma de estudios secundarios o un Certificado de Formación Educativa General (GED)— no cumplió con los requisitos establecidos por el estado, ya sean físicos o legales, que regulan la inscripción en su programa de estudios o la profesión cuyo ejercicio depende de esos estudios.


    Si usted contaba con un diploma o GED al inscribirse en el programa, no tendrá derecho a este tipo de condonación, pues esos documentos establecen su capacidad para beneficiarse de los estudios postsecundarios. Es posible que tampoco se le apruebe la condonación si ha recibido el GED antes de completar el programa de estudios en la institución postsecundaria, o si ha completado en ésta un programa de educación compensatoria o de desarrollo educativo.


  • Falsificación de la firma en los documentos de préstamo
    Si usted cree que le falsificaron la firma en el pagaré de un Préstamo FFEL o Directo, o en la autorización de transferencia electrónica de fondos, deberá incluir en la solicitud de condonación cinco muestras distintas de su firma. Por lo menos dos de ellas deberán aparecer en documentos que hayan sido claramente fechados dentro de un plazo no mayor de un año antes o después de la fecha de la firma que usted cree falsificada. Es posible que no pueda acogerse a la condonación, si se aplicó el préstamo a los cargos institucionales correspondientes a la porción del programa de estudios que usted completó. (En este caso, no importa que el pago se haya efectuado por medio de un crédito a su cuenta o mediante la entrega del dinero en efectivo o por cheque.)


  • Reembolso adeudado al prestamista por la institución educativa
    Puede que usted tenga derecho a la condonación de una parte del Préstamo FFEL o Directo, si la institución postsecundaria no pagó al prestamista un reembolso estipulado por la ley federal. Sólo se anulará el monto equivalente al reembolso sin pagar. Se permite este tipo de anulación parcial, sin importar que esté cerrada o abierta la institución. Comuníquese con el prestamista o administrador de préstamos si desea más información.


Es preciso señalar que no se puede condonar la deuda de un préstamo por el simple hecho de que el prestatario no haya estado satisfecho con los servicios que brindó la institución educativa. No se anulan los préstamos solamente porque el prestatario crea que la institución

  • proporcionó servicios de formación educativa de mala calidad; emplearon personal docente no cualificado u ofrecieron equipo educativo inadecuado;


  • no prestó servicios de colocación laboral u otros servicios que había prometido; o


  • participó en actividades fraudulentas (que no sean la certificación falsa de préstamos).

Asimismo, no se concede la condonación sólo porque el prestatario haya estado matriculado en un programa de estudios que no estaba aprobado para los efectos de recibir ayuda federal. Las agencias de acreditación y las agencias que expiden licencias para la operación de establecimientos postsecundarios son las que se encargan de vigilar la calidad de los servicios educativos. El Departamento de Educación de EE.UU. no avala la oferta académica de las instituciones postsecundarias ni garantiza que éstas cumplan los servicios estipulados en el contrato que firma el estudiante.


Programa de Condonación de Préstamos a Proveedores de Cuidado Infantil

El Programa de Condonación de Préstamos a Proveedores de Cuidado Infantil es un programa de prueba que busca atraer más personas altamente capacitadas a la profesión de cuidado de los niños pequeños y prolongar la duración del servicio que ellos prestan en ese campo. Al amparo de este programa, se puede condonar hasta el cien por cien del saldo de los Préstamos Directos o Préstamos FFEL obtenidos por personas que, además de cumplir con otros requisitos, trabajen a tiempo completo en ciertos centros de cuidado infantil que prestan servicios a familias de bajos ingresos.

Si bien por la falta de previsión de fondos no estamos aceptando solicitantes nuevos, pueden presentar una solicitud de renovación los prestatarios que se hayan acogido al programa anteriormente. Cualquier pregunta sobre el programa se puede presentar a nuestra unidad encargada de la distribución y tramitación de solicitudes del programa. Se puede llamar a la unidad al 1-888-562-7002 (teletipo: 1-800-877-8339) o dirigir una carta a la siguiente dirección:

Child Care Provider Loan Forgiveness Program
P.O. Box 4639
Utica, NY 13504-4639


Pulse aquí si usted cree reunir los requisitos y desea solicitar la condonación. También se puede obtener una indulgencia de morosidad mientras presta servicio de cuidado infantil durante el próximo año. Si tiene un Préstamo Directo, presione aquí para llenar un formulario de solicitud de indulgencia. Si ha obtenido un Préstamo FFEL, pulse aquí, o comuníquese con su prestamista o administrador de préstamos, los cuales pueden facilitarle el formulario e informarle de su derecho a participar. Deberá llenar la solicitud y devolverla al prestamista FFEL. Si necesita ayuda para obtener una solicitud de indulgencia de su prestamista, llame al 1-888-562-7002.

Fecha de última actualización o revisión: 29 de julio de 2009

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