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Programa de Condonación de Préstamos Stafford a Docentes

El Programa de Condonación de Préstamos Stafford a Docentes está concebido para fomentar el ingreso y la retención de personas en la docencia. Según este programa, los que, además de cumplir con otras condiciones, presten servicio docente a tiempo completo, durante cinco años académicos completos y consecutivos, en determinadas escuelas de enseñanza primaria o secundaria que brindan servicios a familias de escasos recursos, podrán solicitar la condonación de hasta $17,500 por concepto de capital e interés de los préstamos FFEL o Directos. (Nota: A partir del 14 de agosto del 2008, el prestatario que tenga cumplidas las demás condiciones de participación puede solicitar la condonación si ha prestado servicio docente en uno o más sitios operados por una agencia de servicios educativos.)


Requisitos de participación

  • Usted no debe tener un saldo pendiente de pago en ningún préstamo FFEL o Directo a la fecha del 1 de octubre del 1998 ni en el momento en que obtuvo un préstamo FFEL o Directo después de esa fecha.


  • Si se encuentra en incumplimiento de pago de préstamos FFEL o Directos, no podrá solicitar la condonación de esos préstamos a menos que haya convenido en pagarlos de una manera que el acreedor encuentre satisfactoria.


  • Ha obtenido los préstamos cuyo saldo usted desea se condone, antes de finalizar el quinto año de servicio docente autorizado.


  • No ha recibido prestaciones mediante el Programa AmeriCorps y al amparo del Subtítulo D del Título I de la Ley de Servicio Nacional y Comunitario de 1990, basándose en el mismo servicio docente por el que solicita la condonación de sus préstamos FFEL o Directos.


  • Usted debe haber estado empleado como docente de tiempo completo durante cinco años académicos completos y consecutivos, período en el que al menos uno de los años transcurrió después del año académico 1997-1998, en una escuela de enseñanza primaria o secundaria que cumpla con lo siguiente:


    • Estar ubicada en un distrito escolar que reúne los requisitos para obtener fondos al amparo del Título 1 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria de 1965, según enmendada;


    • Haber sido seleccionada por el Departamento de Educación de EE.UU., a base de una determinación de que más del 30 por ciento de la población estudiantil total de la escuela se compone de niños que reúnen los requisitos para recibir servicios al amparo del Título I y


    • Figurar en el Annual Directory of Designated Low-Income Schools for Teacher Cancellation Benefits (Directorio anual de escuelas clasificadas como de bajos ingresos para efectos de la condonación de préstamos educativos a docentes) Si el directorio no está disponible antes del 1 de mayo de un año determinado, se puede utilizar el del año anterior. Nota: A toda escuela primaria o secundaria operada por la Oficina de Educación Indígena (BIE, por sus siglas en inglés), u operada en reservas indígenas por agrupaciones tribales contratadas por dicha oficina, se le clasifica como una escuela que presta servicios a estudiantes de bajos ingresos. A tales escuelas se les clasifica como de bajos ingresos para efectos del programa de condonación de préstamos.


Nota: Si la escuela cumple con los requisitos antedichos durante por lo menos uno de los años durante los cuales usted presta servicio docente, pero no los cumple en años posteriores, los años posteriores de servicio prestado en ella tendrán validez para efectos de calcular los cinco años académicos completos y consecutivos de docencia.

Si empezaron antes del 30 de octubre del 2004 los cinco años completos y consecutivos del servicio docente que le permite solicitar la condonación:

  • Se pueden condonar hasta $5,000 de la deuda contraída por sus préstamos, si usted (según lo certifique el administrador principal de la escuela donde estaba empleado) era:


    1. Docente de tiempo completo, en una escuela de enseñanza primaria, que había demostrado tener los conocimientos y las destrezas pedagógicas que sean necesarios para impartir instrucción en la lectura, la redacción, las matemáticas y las otras materias abarcadas por el plan de estudios correspondiente, o


    2. Docente de tiempo completo, en una escuela de enseñanza secundaria, que impartía instrucción en una materia que guarda relación con su especialización académica.


  • Se pueden condonar hasta $17,500 de la deuda contraída por sus préstamos, si usted (según lo certifique el administrador principal de la escuela donde estaba empleado) era:


    1. Docente de matemáticas o ciencias altamente calificado que impartía instrucción a tiempo completo en una escuela de enseñanza secundaria que reunía los requisitos correspondientes, o


    2. Docente de educación especial altamente calificado cuya responsabilidad principal era la de prestar servicio de educación especial a los niños con discapacidad; que impartía instrucción a niños cuyas discapacidades correspondían a su formación en el campo de educación especial y que había demostrado tener los conocimientos y las destrezas pedagógicas que sean necesarios para impartir instrucción en las materias abarcadas por el plan de estudios correspondiente.


Si empezaron el 30 de octubre de 2004 o posterior los cinco años completos y consecutivos del servicio docente que le permite solicitar la condonación:

  • Se pueden condonar hasta $5,000 de la deuda contraída por sus préstamos, si usted era un docente altamente calificado que impartía instrucción a tiempo completo en una escuela de enseñanza primaria o secundaria.


  • Se pueden condonar hasta $17,500 de la deuda contraída por sus préstamos, si usted (según lo certifique el administrador principal de la escuela donde estaba empleado) era:


    1. Docente de matemáticas o ciencias altamente calificado que impartía instrucción a tiempo completo en una escuela de enseñanza secundaria que reunía los requisitos correspondientes, o


    2. Docente de educación especial altamente calificado cuya responsabilidad principal era la de prestar servicio de educación especial a los niños con discapacidad; que impartía instrucción a niños cuyas discapacidades correspondían a su formación en el campo de educación especial y que había demostrado tener los conocimientos y las destrezas pedagógicas que sean necesarios para impartir instrucción en las materias abarcadas por el plan de estudios correspondiente.


Si usted no pudo cumplir en su totalidad un año académico determinado de servicio docente, este año aún puede ser computable para efectos de calcular los cinco años académicos completos y consecutivos que hay que cumplir, siempre que:

  • Usted haya cumplido por lo menos la mitad del año académico y


  • Su empleador considere que usted ha cumplido con los requisitos contractuales correspondientes a dicho año académico para efectos de los aumentos de sueldo, la permanencia (plaza fija) y la jubilación, y


  • Usted no haya podido cumplir el año académico en su totalidad porque:


    1. Reinició sus estudios superiores, con dedicación de por lo menos medio tiempo, en un campo de estudio que guarda relación directa con el desempeño del servicio docente expuesto anteriormente; o


    2. Se encuentra en un estado de salud amparado por la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares de 1993 (FMLA)* o


    3. Recibió órdenes para prestar servicio activo por un plazo superior a 30 días en calidad de integrante de un componente de la reserva de las Fuerzas Armadas**.


Nota: Tenga presente que los siguientes períodos no constituirán una interrupción de los cinco años completos y consecutivos de servicio docente autorizado que se deben cumplir para participar en el programa de condonación: la realización de estudios superiores, la ausencia debida a un estado de salud amparado por la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares, la prestación de servicio militar activo o el tiempo necesario para que se reanude la docencia en una fecha no posterior al principio del próximo año académico programado.


Búsqueda de escuelas de bajos ingresos

Cada año, el Departamento de Educación de EE.UU. publica una lista de escuelas primarias y secundarias que prestan servicios a poblaciones de bajos ingresos. Para saber si a una escuela determinada se le clasifica como de bajos ingresos, consulte nuestra base de datos en Internet, utilizando como parámetros los años en que se desempeñaba como docente en la misma. Si tiene preguntas sobre los criterios de inclusión y omisión que se utilizan al elaborarse la lista de escuelas que sirven poblaciones de escasos recursos, deberá dirigirlas al organismo estatal de educación del estado en que se ubica la escuela, y no al Departamento.


Cómo solicitar la condonación

La solicitud de la condonación de los préstamos se debe iniciar después del cumplimiento de los cinco años de docencia. Para imprimir copia de la Solicitud de condonación de préstamos a docentes, pulse aquí. El director administrativo de la escuela en la que usted desempeñó la docencia debe llenar la sección de certificación. Si usted impartió la docencia en más de una escuela durante un mismo año académico, el director administrativo de cualquiera de las escuelas puede llenar dicha sección. De haber impartido la docencia en más de una escuela durante años académicos diferentes, el director administrativo de cada una de las escuelas debe certificar los datos de la solicitud. En caso de necesitar la certificación de más de un director administrativo, usted puede proporcionar las otras certificaciones en una hoja por separado y presentar el conjunto con la solicitud diligenciada. Remita la solicitud con los datos completos a la dirección que se encuentra en la Sección 9 del formulario. Si desea solicitar la condonación de préstamos que son pagaderos a varios acreedores, deberá presentar sendos formularios de solicitud a cada uno de ellos.


Cómo posponer la devolución del préstamo que esté en trámite de condonación

Usted puede acogerse a la «indulgencia de morosidad», por un espacio de hasta 60 días, mientras se tramita la solicitud (incluido el tiempo que necesitan el prestamista y el garante para analizar la misma). Éstos deberán informarle de su decisión respecto a la solicitud dentro de un plazo de 135 días. Si la aprueban, tendrán que proporcionarle también las nuevas condiciones de pago, formuladas según los saldos pendientes de los préstamos. El prestamista puede anular hasta $17,500 del monto agregado que quede tras el cumplimiento del quinto año de docencia. (El monto agregado incluye tanto el capital como los intereses.) Sin embargo, el prestamista no puede reembolsarle a usted los pagos que se hayan efectuado antes del final del quinto año de servicio.

El prestamista puede concederle un período de indulgencia por cada año de docencia autorizada, a condición de que el monto previsto para la condonación sea suficiente para liquidar (al final del quinto año del servicio) el saldo pendiente previsto de los préstamos. A no ser que usted dé instrucciones contrarias al prestamista o al administrador, se perdonará primero el saldo de los Préstamos Stafford sin subsidio de intereses, seguido por el de los Préstamos Stafford con subsidio y, de último, el saldo de las porciones autorizadas de los Préstamos de Consolidación. El prestamista puede anular el saldo pendiente solamente de la parte del Préstamo de Consolidación que se haya utilizado para pagar los Préstamos Stafford autorizados para la condonación, sean éstos con o sin subsidio.


Definiciones

  • «Año académico» consiste en:


    • Un año lectivo completo, en una sola escuela;


    • Dos períodos de medio año completos y consecutivos, en más de una escuela, o


    • Dos períodos de medio año completos y consecutivos, durante años lectivos diferentes, en una sola escuela o en más de una escuela.

Los períodos de medio año no comprenden las sesiones de verano y habitualmente transcurren en un período de 12 meses. Tratándose de escuelas que ofrecen programas de instrucción que duran todo el año, se considera que un año académico consta de un mínimo de nueve meses.

  • «Escuela de enseñanza primaria» o «escuela de enseñanza secundaria» se refiere a una escuela, sea pública o privada sin fines de lucro, que imparte enseñanza primaria o secondaria, según lo determinado por las leyes correspondientes del estado o, en caso de que la escuela no esté ubicada en un estado, por el Departamento de Educación de EE.UU.


  • «Docencia a tiempo completo» se define según las normas del estado. Tratándose del prestatario que enseñe en más de una escuela, el término tiempo completo se define a base del conjunto de empleos que se estimen autorizados para los efectos de la condonación.


  • «Docente» (maestro o profesor) se refiere a una persona, incluidos los docentes de educación especial, que imparte instrucción directamente en el aula o instrucción de la misma índole en un entorno que no sea el aula.


  • Para considerársele «docente altamente calificado», el maestro o profesor de enseñanza primaria o secundaria que trabaje en una institución pública debe haber reunido los siguientes requisitos: 


    1. Haber obtenido la certificación docente completa por parte del estado (incluida la certificación obtenida por medios que no sean los tradicionales) o haber aprobado el examen previo a la obtención de licencias expedidas por el estado para el ejercicio de la docencia, y también tiene licencia para desempeñarse como docente en el estado correspondiente, salvo cuando se emplea el término con respecto a una persona que presta servicio docente en una escuela pública autónoma (charter), en cuyo caso el término significa que el docente cumple con los requisitos estipulados en la ley del estado relativa a las escuelas públicas autónomas, y


    2. No haber sido eximido de los requisitos de certificación o de licencia, sea de forma temporal o provisional o por motivos de urgencia.


Asimismo:


  • Al maestro de enseñanza primaria recién entrado en la profesión se le considera docente altamente calificado si también cumple con lo siguiente:


    1. Tener por lo menos un título universitario de cuatro años (bachelor’s degree) y


    2. Haber demostrado, aprobando un examen riguroso aplicado por el estado, los conocimientos y las destrezas pedagógicas que sean necesarios para impartir instrucción en la lectura, la redacción, las matemáticas y las otras materias que figuran en el plan de estudios de la enseñanza primaria, lo cual puede consistir en la aprobación de un examen exigido por el estado previo a la obtención de las certificaciones o licencias que sean necesarias para el ejercicio profesional, o de exámenes en la lectura, la redacción, las matemáticas y las otras materias que figuran en el plan de estudios básico de la enseñanza primaria).


  • Al profesor de enseñanza intermedia o secundaria recién entrado en la profesión se le considera docente altamente calificado si también cumple con lo siguiente:


    1. Tener por lo menos un título universitario de cuatro años (bachelor’s degree) y


    2. Haber demostrado, mediante lo siguiente, un alto nivel de capacidad en cada una de las materias académicas en las cuales imparte instrucción:


      • Haber aprobado un examen riguroso, aplicado por el estado, sobre cada una de las materias en las cuales el docente imparte instrucción (lo cual puede consistir en un nivel satisfactorio de desempeño en un examen exigido por el estado previo a la obtención de las certificaciones o licencias que sean necesarias para el ejercicio profesional, o en exámenes en cada una de las materias académicas en las cuales el docente imparte instrucción), o


      • Terminación satisfactoria, en cada una de las materias en las cuales el docente imparte instrucción, de cualquiera de lo siguiente: especialización académica; programa conducente a un título de posgrado; cursos equivalentes a la carga académica de una especialización universitaria, o programa que lleva a una certificación o reconocimiento avanzados.


  • Al docente de enseñanza primaria, intermedia o secundaria que no haya entrado recientemente en la profesión se le considera docente altamente calificado si también cumple con lo siguiente:


    1. Tener por lo menos un título universitario de cuatro años (bachelor’s degree); y


    2. Cumplir con las normas correspondientes relativas a docentes de enseñanza primaria, intermedia o secundaria recién entrados en la profesión o


    3. Demostrar la capacidad y conocimientos necesarios en todas las materias académicas en las cuales el docente imparte instrucción, según criterios de evaluación elevados, objetivos y uniformes del estado que:


      • Rijan tanto los conocimientos de materias académicas como las destrezas pedagógicas que sean necesarios para impartir instrucción en el grado correspondiente;


      • Conformen con los criterios exigentes del estado relativos a los contenidos académicos y al desempeño del estudiante, y que se hayan creado en consulta con expertos en materia de contenidos académicos básicos, docentes, y directores y administradores de escuelas;


      • Ofrezcan información objetiva y coherente sobre la adquisición de conocimientos básicos por parte del docente en las materias académicas en las cuales éste imparte instrucción;


      • Se apliquen de manera uniforme por todo el Estado a todo docente que imparta instrucción en la misma materia y en el mismo grado;


      • Tengan en cuenta el tiempo que el maestro lleva impartiendo instrucción en la materia académica, pero sin basarse principalmente en este factor;


      • Se pongan a disposición pública, cuando sea necesario, y


      • Puedan suponer múltiples y objetivas formas de medir la capacidad docente.


Descargar un resumen de la información anterior

Si usted dispone de Lector de Adobe, puede descargar e imprimir la información anterior en formato de documento portátil (PDF). La versión PDF funciona mejor si se imprime en los dos lados de una misma hoja, y luego se dobla en forma de folleto. Al imprimir el PDF, conviene seleccionar «None» (o «Ninguna») en la opción de «Page Scaling» («Configuración de página»). Aunque se permite la duplicación del folleto, se prohíbe la venta del mismo.


Condonación de la deuda estudiantil por servicio a la comunidad

Si una persona presta algún servicio necesario en una comunidad de bajos recursos, es posible que una institución perdone la deuda de un préstamo. En tal caso, los montos condonados se excluirán de los ingresos tributables del prestatario. Por ejemplo, el recién graduado que acepte un trabajo poco remunerado en una escuela rural no deberá ningún impuesto adicional sobre los ingresos si —a cambio de su servicio— su institución postsecundaria, o una organización caritativa, perdona la deuda de un préstamo que le otorgó para pagar los gastos de estudio. Esta disposición se aplica a los préstamos condonados a partir del 5 de agosto de 1997. (Para beneficiarse de esta disposición de ley, la institución debe ser de carácter caritativa o educativa, y debe operar sin fines de lucro y estar exenta de contribución tributaria.)




* Estado de salud grave amparado por la Ley de Licencia Laboral por Razones Médicas y Familiares de 1993 (FMLA) (Título 19 del Código de Estados Unidos, Sección 2654). Por un «estado de salud grave» se refiere a cualquier enfermedad, lesión, discapacidad o afección, física o mental, que requiera:

  • internamiento por más de un día en un hospital, centro de cuidados paliativos o en un centro residencial que brinda atención médica. Lo anterior incluye cualquier período de incapacidad, la cual se define como una situación en que la persona no puede trabajar, ni asistir a una institución educativa ni realizar otras actividades cotidianas. (El embarazo se incluye en esta definición de incapacidad.); o


  • tratamiento continuado que realice un proveedor de atención médica (o que se realice bajo la supervisión de éste) durante un período de incapacidad (véase la definición anterior). También se incluyen en esta categoría aquellos problemas crónicos o prolongados que sean incurables o que sean tan graves que, de no ser tratados, probablemente resultarán en un período de incapacidad de más de tres días calendarios. El cuidado prenatal figura en esta categoría.

**Guardia Nacional del Ejército, Reserva del Ejército, Reserva de la Infantería de Marina, Guardia Nacional de la Fuerza Aérea y Reserva del Servicio de Guardacostas.

Fecha de última actualización o revisión: 31 de marzo de 2009

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