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Requisitos para recibir ayuda federal

Para obtener ayuda federal para estudiantes, hay que reunir ciertos requisitos, entre los cuales figura la necesidad financiera. El administrador de ayuda económica de la institución educativa en la que usted tiene previsto estudiar determinará si satisface las condiciones exigidas, así como el tipo y monto de ayuda que pueda recibir.

Si usted desea recibir asistencia de nuestros programas, debe reunir los siguientes requisitos:

  • demostrar la necesidad económica (salvo para la obtención de ciertos préstamos);


  • contar con un diploma de escuela secundaria (high school) o con un certificado de Formación Educativa General (GED, por sus siglas en inglés), o terminar los estudios secundarios mediante un programa de educación en el hogar, según lo definen las leyes del estado. En defecto de los anteriores reconocimientos, debe aprobar un examen autorizado por el Departamento de Educación de EE.UU. o cumplir con otras normas establecidas por el estado y avalados por el Departamento;


  • estar matriculado en un programa aprobado conducente a un grado o certificado;


  • ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero con derecho a participar;


  • tener un número de Seguro Social válido (a menos que sea de la República de las Islas Marshall, de los Estados Federados de Micronesia o de la República de Palaos);


  • inscribirse en los registros militares del Sistema de Servicio Selectivo, si fuese necesario. Puede inscribirse en una de las siguientes maneras: indicarlo así en la pregunta correspondiente en la FAFSA impresa o electrónica; dirigirse al sitio Web del Servicio Selectivo (www.sss.gov) o llamar al 1-847-688-6888. (Los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-847-688-2567);


  • mantener un progreso académico satisfactorio mientras está matriculado;


  • certificar que no se encuentra en estado de incumplimiento de pago de ningún préstamo estudiantil federal ni debe ningún pago en exceso de una beca federal y


  • certificar que usará la ayuda exclusivamente para fines educativos.


La Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada, suspende el derecho a recibir ayuda para aquellos estudiantes declarados culpables, conforme a las leyes federales o estatales correspondientes, de la posesión o la venta de drogas ilegales a causa de una infracción cometida durante un período para el cual recibía ayuda estudiantil federal (becas, préstamos o puestos de estudio y trabajo). Si se han dictado sentencias condenatorias en su contra una o varias veces por estos delitos, y desea saber cómo se le aplique la ley, llame al Centro de Información sobre Ayuda Federal para Estudiantes al 1-800-433-3243. El Centro cuenta con especialistas que hablan español. O bien, puede dirigirse al sitio FAFSA en la Web y, después de seleccionar «Español», pulsar «Antes de llenar la FAFSA». En la columna a la izquierda, pulse sobre el enlace «Hoja de trabajo sobre condenas por drogas».

Si usted no tiene derecho a recibir ayuda federal por no cumplir con alguna de las condiciones ya mencionadas, debe llenar la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (Free Application for Federal Student Aid), o FAFSA, pues es posible que reúna los requisitos para obtener asistencia del estado o de una institución privada. Si en el transcurso del año recupera el derecho a recibir ayuda federal, debe informar cuanto antes al administrador de ayuda económica. De incurrir en una ofensa relacionada con las drogas después de presentar la FAFSA, puede perder el derecho a obtener asistencia federal e incluso ser responsable de devolver cualquier ayuda otorgada durante el período en que no tenía derecho a recibir la misma.

Si tiene preguntas sobre su situación de ciudadanía, acuda a la oficina de ayuda económica de la institución a la que tiene previsto asistir.


¿Cómo se determinan el tipo y monto de ayuda que puedo recibir?

Los datos que reúne la FAFSA se usan para determinar el aporte familiar previsto (EFC, por sus siglas en inglés), que se calcula por medio de una fórmula establecida por la ley. El aporte familiar previsto no es el monto de dinero que la familia del estudiante esté obligada a aportar. Más bien es un indicador de la necesidad económica del alumno, y lo usan las instituciones educativas que le interesan, para determinar cuánta ayuda financiera se le podría otorgar si estudiara en las mismas. Si el valor del aporte es inferior a un número determinado, el alumno podrá recibir la Beca Federal Pell, siempre que cumpla con los demás requisitos de participación.

En nuestro sitio web (www.studentaid.ed.gov/publicaciones), se pueden bajar las hojas de trabajo que demuestran la manera en que se calcula el aporte familiar previsto. Pulse el año de concesión correspondiente que aparece bajo el título The EFC Formula (Fórmula del aporte familiar previsto). (Sólo se ofrece en inglés.)

La cantidad que usted reciba del Programa de Becas Pell dependerá del aporte familiar previsto, del costo de estudiar (que calculará el administrador de ayuda económica de la institución educativa) y de la dedicación de estudio (o sea, tiempo completo, tres cuartos de tiempo, medio tiempo o menos de medio tiempo).

Para determinar el monto de ayuda que usted recibirá de los otros programas, el administrador primero restará del costo de estudiar tres cosas: el aporte familiar previsto, el monto de la beca a la que tenga derecho y la ayuda que obtenga de otras fuentes. El resultado de este cálculo constituirá su necesidad económica:


Costo de estudiar
- Aporte familiar previsto
- Beca Pell
- Ayuda de otras fuentes
= Necesidad económica restante

¿En qué consiste el costo de estudiar?

Si usted cursa estudios con dedicación de por lo menos a medio tiempo, el costo de estudiar incluirá los siguientes rubros:

  • el costo efectivo de la matrícula y cuotas (o el costo promedio de la matrícula y cuotas en la institución educativa a la que asiste);


  • el costo de pensión completa (o los gastos de subsistencia, si usted no tiene contrato de pensión completa con la institución);


  • el costo de libros, útiles, transporte, comisiones de préstamo y gastos varios (incluida una cantidad razonable para cubrir el costo documentado de una computadora personal);


  • una asignación para el cuidado de dependientes;


  • los gastos relacionados con una condición de incapacidad y


  • los costos razonables de un programa aprobado de estudio en el extranjero.


Los gastos ajenos a la terminación del programa de estudio no se incluyen en el cálculo del costo de estudiar.


¿Se considerarán las circunstancias excepcionales de mi familia?

En algunos casos, el administrador de ayuda económica puede tener en cuenta circunstancias excepcionales o extraordinarias, como por ejemplo, los gastos médicos, el costo de matrícula o el desempleo. A partir de esta consideración, el administrador puede ajustar el costo de estudiar o algunos de los datos que han figurado en el cálculo del aporte familiar previsto.

En cuanto a la situación de dependencia, el administrador puede cambiar la clasificación del alumno, de «dependiente» a «independiente», siempre que se cumplan ciertas condiciones que aquél puede explicar. Se tendrán que facilitar a la institución los documentos que adecuadamente justifiquen el cambio. La decisión de cambiar o no la situación de dependencia del estudiante se deja al criterio del administrador y es final. O sea, no se puede apelar de esta decisión ante el Departamento de Educación de EE.UU.

Fecha de última actualización o revisión: 2 de julio de 2009

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