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Requisitos para recibir ayuda federal

Para obtener ayuda federal para estudiantes, se deben reunir ciertos requisitos, entre los cuales figura la necesidad financiera. El administrador de ayuda económica de la institución educativa en la que usted tiene previsto estudiar determinará si cumple los criterios de participación.

Si usted desea recibir asistencia de nuestros programas, debe reunir los siguientes requisitos:

  • demostrar la necesidad económica (salvo para la obtención de ciertos préstamos);
  • contar con un diploma de educación secundaria o con un certificado de Formación Educativa General (GED), aprobar un examen de «capacidad para beneficiarse» (ATB) autorizado por el Departamento de Educación de EE.UU., cumplir con otras normas establecidas por el estado y avaladas por el Departamento, terminar los estudios secundarios mediante un programa de educación en el hogar que cuente con el reconocimiento de las leyes estatales o aprobar seis horas crédito o los estudios equivalentes para obtener un título o certificado;
  • estar matriculado o ser aceptado como estudiante regular en un programa aprobado conducente a un grado o certificado (Nota: a veces se puede recibir ayuda para los cursos a distancia si forman parte de un programa conducente a un certificado o título válido.);
  • ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero con derecho a participar;
  • tener un número de Seguro Social válido;
  • inscribirse en los registros militares del Sistema de Servicio Selectivo, si corresponde. Puede inscribirse al completar la FAFSA impresa o electrónica; al visitar al sitio web del Sistema de Servicio Selectivo (www.sss.gov) o al llamar al 1-847-688-6888 (los usuarios de teletipo pueden llamar al 1-847-688-2567);
  • mantener un progreso académico satisfactorio mientras está matriculado;
  • certificar que no se encuentra en estado de incumplimiento de pago de ningún préstamo estudiantil federal ni debe ningún pago en exceso de una beca federal: y
  • certificar que usará la ayuda exclusivamente para fines educativos.


La Ley de Educación Superior (HEA) de 1965, y sus enmiendas, suspende el derecho a participar en los programas federales de ayuda a aquellos estudiantes condenados, conforme a las leyes federales o estatales correspondientes, por posesión o venta de drogas ilegales si el delito se cometió mientras recibían ayuda estudiantil federal (becas, préstamos o puestos de estudio y trabajo). Si ha recibido una o varias condenas por estos delitos, y desea saber en qué medida le aplica la ley, llame al Centro de Información sobre Ayuda Federal para Estudiantes al 1-800-FED-AID (1-800-433-3243) o haga clic aquí. El Centro cuenta con especialistas que hablan español. O bien, puede hacer clic aquí, y completar la «Hoja de trabajo para la determinación del derecho a la ayuda estudiantil».

Si ha perdido su derecho a participar a causa de alguna condena relacionada con las drogas, lo podrá restablecer si obtiene resultados negativos en dos pruebas de detección de drogas que realice, sin previo aviso, un programa de rehabilitación de drogas que cumpla con los criterios establecidos por el Departamento de Educación de EE.UU.

Reclusión civil por delitos sexuales: no puede recibir Becas Federales Pell ningún estudiante que esté en reclusión civil involuntaria después de cumplir un período de encarcelamiento por delito sexual, con o sin violencia.

Aunque usted no tenga derecho a recibir ayuda federal, debería llenar la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA), ya que es posible que reúna los requisitos para obtener asistencia del estado o de una institución privada. Si en el transcurso del año de concesión recupera el derecho a recibir ayuda federal, debe informar cuanto antes al administrador de ayuda económica. Si se lo condena por un delito relacionado con las drogas después de presentar la FAFSA, puede perder el derecho a obtener asistencia federal e incluso ser responsable de devolver cualquier monto de ayuda otorgado durante el período en que no tenía derecho a recibirla.

Si tiene preguntas sobre su estado de ciudadanía, acuda a la oficina de ayuda económica de la institución a la que tiene previsto asistir.


Estudiantes con discapacidad intelectual

Los alumnos con discapacidad intelectual pueden recibir ayuda federal para estudiantes conforme al Programa Federal de Becas Pell, al Programa Federal de Becas Complementarias para la Oportunidad Educativa (FSEOG) y al Programa Federal de Estudio y Trabajo. Para poder participar de estos programas, usted debe:

  • estar matriculado o haber sido aceptado para inscribirse en un programa integral de transición para estudios postsecundarios (CTP) en una institución de educación superior, destinado a estudiantes con discapacidad intelectual que cumplan los requisitos que establece el Departamento de Educación de los Estados Unidos para recibir ayuda según el Título IV (haga clic aquí para obtener una lista de las instituciones con programas CTP que cumplen los requisitos del título IV);
  • mantener el progreso satisfactorio; y
  • cumplir los otros criterios de participación para estudiantes.


¿Cómo se determinan el tipo y monto de ayuda que puedo recibir?

Los datos que reúne la FAFSA se usan para determinar el aporte familiar previsto (EFC), que se calcula por medio de una fórmula establecida por ley. El aporte familiar previsto no es el monto de dinero que la familia del estudiante esté obligada a aportar. Más bien es un indicador de la necesidad económica del alumno que usan las universidades para determinar cuánta ayuda financiera se le podría otorgar si estudiara allí. Si el valor del aporte es inferior a determinado número, el alumno podrá recibir la Beca Federal Pell, siempre que cumpla con los demás requisitos de participación.

En nuestro sitio web (www.studentaid.ed.gov/publicaciones), se pueden descargar las hojas de trabajo que muestran cómo se calcula el aporte familiar previsto. Pulse el año de concesión correspondiente que aparece bajo el título «The EFC Formula» (Fórmula del aporte familiar previsto). (Sólo se ofrece en inglés.)

El monto que usted reciba gracias al Programa de Becas Pell dependerá del aporte familiar previsto, del costo de estudiar (que calculará el administrador de ayuda económica de la institución educativa) y de la carga académica (tiempo completo, tres cuartos de tiempo, medio tiempo o menos de medio tiempo).

Para determinar el monto de ayuda que usted recibirá de los otros programas, el administrador primero restará del costo de estudiar el aporte familiar previsto, el monto de la Beca Pell a la que tenga derecho y la ayuda que obtenga de otras fuentes. El resultado de este cálculo constituirá su necesidad económica:


Costo de estudiar
- Aporte familiar previsto
- Derecho a la Beca Federal Pell
- Ayuda de otras fuentes
= Necesidad económica restante

Si usted cursa estudios con dedicación de por lo menos a medio tiempo, el costo de estudiar incluirá los siguientes rubros:

  • el costo efectivo de la matrícula y cuotas (o el costo promedio de la matrícula y cuotas en la institución educativa a la que asiste);
  • el costo de pensión completa (o los gastos de manutención, si usted no tiene contrato de pensión completa con la institución);
  • el costo de libros, útiles, transporte, comisiones de préstamo y gastos varios (incluida una cantidad razonable para cubrir el costo documentado de una computadora personal);
  • una asignación para el cuidado de personas a cargo;
  • los gastos relacionados con una discapacidad; y
  • los costos razonables de un programa aprobado de estudio en el extranjero.


Los gastos ajenos a la terminación del programa de estudio no se incluyen en el cálculo del costo de estudiar.


En algunos casos, el administrador de ayuda económica puede tener en cuenta circunstancias excepcionales o extraordinarias, como por ejemplo, los gastos médicos, el costo de matrícula o el desempleo. A partir de esta consideración, puede ajustar el costo de estudiar o algunos de los datos en el cálculo del aporte familiar previsto.

En cuanto a la situación de dependencia, el administrador puede cambiar la clasificación del alumno, de «dependiente» a «independiente», siempre que se cumplan ciertas condiciones que aquél puede explicar. Se tendrán que facilitar a la institución los documentos que adecuadamente justifiquen el cambio. La decisión de cambiar o no la situación de dependencia del estudiante se deja al criterio del administrador y es final. No se puede apelar de esta decisión ante el Departamento de Educación de EE.UU.

Fecha de última actualización o revisión: 8 de septiembre de 2011

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