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Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil


Cierre del plazo de solicitud en el 2010 para el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil

Ya se cerró el plazo de solicitud para el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil. El programa fue autorizado por la Sección 428L de Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada. Durante el año fiscal 2010, se reservaron $5 millones para su adjudicación a los abogados calificados que prestaran servicios de asistencia legal en materia civil. El Departamento de Educación reservó estos fondos para su otorgamiento por orden de solicitud. El plazo de solicitud se abrió el 1 de julio del 2010 y se cerró el 16 de agosto del 2010. A todo solicitante el Departamento le dará aviso por escrito sobre el estado de la solicitud.

A continuación se describe el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil. Se incluye información general sobre el programa, los requisitos de participación y los trámites de solicitud. Para leer esta información en formato PDF, pulse aquí.

En la sección de preguntas y respuestas, se brinda información sobre el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil, el cual fue autorizado por la Sección 428L de Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada. Las preguntas y respuestas se agrupan en cinco categorías: reseña del programa, requisitos de participación, trámites de solicitud, acuerdo de prestación de servicio e información general.

Reseña del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil


¿Qué es el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil?

El programa se estableció para fomentar el ingreso y retención de abogados calificados en empleos donde presten servicios de asistencia legal en materia civil. Si el prestatario obtuvo por lo menos un préstamo educativo autorizado y reúne los requisitos de participación del programa, se le pueden condonar hasta $6,000 de sus préstamos por cada año de servicio prestado, hasta un máximo acumulado de $40,000. La provisión de fondos para la condonación de préstamos en un determinado año fiscal está sujeta a la cantidad de fondos destinados por el Congreso de EE.UU. Los fondos estarán a disposición hasta su agotamiento. Por lo tanto, el otorgamiento de fondos para la condonación de los préstamos se realizará por riguroso orden de solicitud.

  • La adjudicación de los fondos se determinará según la fecha y hora de recepción de la solicitud del prestatario por parte del Departamento de Educación de EE.UU.


  • Mientras el prestatario esté recibiendo beneficios del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil, no podrá participar en el Programa de Condonación de Préstamos por la Prestación de Servicios de Necesidad Nacional (Sección 428K de la Ley de Educación Superior, Título 20 de la Sección 1078-11 del Código de Estados Unidos) ni en el Programa de Condonación de Préstamos a Empleados de Servicio Público (Sección 455 [m] de la Ley de Educación Superior, Sección 1087e [m] del Título 20 del Código de Estados Unidos).

Requisitos de participación del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil


¿Cuáles son los requisitos de participación del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil?

Los requisitos de participación son los siguientes:

  • El prestatario debe trabajar a tiempo completo como abogado que presta asistencia legal en materia civil en uno de los siguientes dos tipos de entidades:

(A) Entidades sin fines de lucro que brindan asistencia legal
en materia civil gratis a personas de escasos recursos.
(B) Sistemas de protección y defensa o programas de asistencia
al cliente que brindan asistencia legal en materia civil y
reciben financiamiento al amparo de cualquiera de las
siguientes leyes:

(1) Subtítulo C del Título I de la Ley de Carta de Derechos y
Asistencia de Personas con Discapacidades del Desarrollo de 2000 (Sección 15041 y siguientes del Título 42 del Código de Estados Unidos);
(2) Sección 112 o Sección 509 de la Ley de Rehabilitación de
1973 (Secciones 732 y 794e del Título 29 del Código de Estados Unidos);
(3) Parte A del Título I de la Ley de Protección y Defensa de
Personas con Enfermedad Mental (Sección 10801 y siguientes del Título 42 del Código de Estados Unidos);
(4) Sección 5 de la Ley de Tecnología de Apoyo de 1998
(Sección 3004 del Título 29 del Código de Estados Unidos);
(5) Sección 1150 de la Ley de Seguro Social (Secciones 1320b-
21 del Título 42 del Código de Estados Unidos);
(6) Sección 1253 de la Ley de Servicios de Salud Pública
(Secciones 300d-53 del Título 42 del Código de Estados Unidos) o
(7) Sección 291 de la ley Help America Vote Act de 2002
(Sección 15461 del Título 42 del Código de Estados Unidos).

  • Si la disponibilidad de fondos lo permite, el dinero para el pago de préstamos se otorgará después de que el prestatario haya cumplido con cada año del servicio estipulado en el Acuerdo de prestación de servicio suscrito con el Departamento de Educación.


  • El prestatario debe tener préstamos que están autorizados para el programa de condonación. Los préstamos educativos federales que están autorizados son los siguientes:

    • Préstamos Federales Perkins (Préstamos Perkins)
    • Préstamos con y sin subsidio del interés y Préstamos PLUS para estudiantes de posgrado, del programa Federal Family Education Loan (FFELSM) Program
    • Préstamos de consolidación del FFEL Program que no incluyan ningún Préstamo PLUS para padres
    • Préstamos con y sin subsidio del interés y Préstamos PLUS para estudiantes de posgrado del William D. Ford Federal Direct Loan Program (Direct Loan ProgramSM)
    • Préstamos de consolidación del Direct Loan Program que no incluyan ningún Préstamo PLUS para padres

  • El prestatario no debe estar en incumplimiento de pago de ninguno de los préstamos cuyo saldo desea que se condone al amparo del programa.


  • El prestatario debe tener, sin interrupción, licencia para ejercer como abogado.


  • El prestatario debe llenar la Solicitud de participación en el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil y formalizar el correspondiente Acuerdo de prestación de servicio con el Departamento de Educación.

Acuerdo de prestación de servicio del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil


¿Qué es el Acuerdo de prestación de servicio del Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil?

Para poder recibir y mantener los beneficios ofrecidos al amparo del programa de condonación, el prestatario deberá formalizar por escrito el Acuerdo de prestación de servicio con el Departamento de Educación, en el cual se estipula lo siguiente:

  • El prestatario trabajará a tiempo completo como abogado que presta asistencia legal en materia civil y seguirá haciéndolo por un período no inferior a tres años a contar de la fecha en que haya firmado el Acuerdo de prestación de servicio, a menos que quede separado de su empleo de forma involuntaria.


  • Si el prestatario no cumple con la condición de empleo ininterrumpido, deberá devolver al Departamento de Educación cualquier dinero recibido al amparo del Acuerdo de prestación de servicio.


  • Si el prestatario queda separado de su empleo de forma involuntaria debido a su mala conducta o deja su empleo voluntariamente antes del término del período estipulado en el Acuerdo de prestación de servicio, deberá devolver al Departamento de Educación cualquier dinero recibido al amparo de dicho acuerdo.


  • Si el prestatario está obligado a devolver alguna cantidad del dinero al Departamento de Educación y no lo hace, la cantidad se tratará como una deuda sujeta a las leyes federales, y el Gobierno federal empleará todas las medidas previstas por esas leyes para recaudar el dinero adeudado.


  • Si la disponibilidad de fondos lo permite, el Departamento de Educación pagará las cuotas del préstamo a favor del prestatario durante la vigencia del acuerdo. En caso de que el Congreso de EE.UU. no destine fondos al programa en un año determinado, el dinero no estará disponible para pagar los préstamos. El prestatario estará obligado a cumplir con todo el período previsto en el Acuerdo de prestación de servicio, aunque no se realicen más pagos de los préstamos.


  • El Departamento de Educación no reembolsará ninguna de las cuotas de los préstamos que el prestatario haya pagado antes de la fecha en que formalizó por escrito el Acuerdo de prestación de servicio.

Información general sobre el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil


¿Se tienen en cuenta los ingresos del solicitante en la determinación de su derecho a participar en el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil?

No. Los ingresos del solicitante no figuran en la determinación de su derecho a participar en el programa de condonación.

¿Están autorizados para el programa de condonación los préstamos impagos?

No. Sin embargo, si el prestatario ha incurrido en incumplimiento de pago de algún préstamo, quizás pueda participar en el programa de condonación consolidando o rehabilitando el préstamo impago. La rehabilitación consiste en el cumplimiento oportuno de por lo menos nueve de las cuotas del préstamo impago. La entidad que administra los préstamos puede brindar información concreta sobre la rehabilitación en caso de incumplimiento de pago.

¿Están autorizados para el programa de condonación los préstamos de consolidación mancomunados del Direct Loan Program (o sea, los préstamos de consolidación hechos conjuntamente a los prestatarios casados)?

Sí. Sin embargo, en caso de que sólo uno de los dos prestatarios reúna los requisitos de participación en el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil, solamente se condonará la parte del saldo insoluto del préstamo de consolidación que sea atribuible a los préstamos obtenidos originalmente por el prestatario que cumplió los requisitos laborales del programa de condonación.

¿Están autorizados para el programa de condonación los Préstamos PLUS?

Los Préstamos PLUS para estudiantes de posgrado están autorizados para el Programa de Condonación de Préstamos para Abogados en Empleos de Asistencia Legal Civil, siempre que el prestatario trabaje como abogado que presta asistencia legal en materia civil; sin embargo, los Préstamos PLUS para padres no están aprobados para el programa, aunque se incluyan en un préstamo de consolidación. Es importante señalar que los préstamos de consolidación que incluyan los Préstamos PLUS para padres tampoco están autorizados para el programa de condonación.

¿Qué constituye el empleo a tiempo completo para los abogados que prestan asistencia legal en materia civil?

Para efectos del programa de condonación, el empleo a tiempo completo como abogado que presta asistencia legal en materia civil se refiere a cualquiera de las siguientes cantidades de tiempo que sea mayor: (1) un promedio anual mínimo de 30 horas semanales o (2) el número de horas que el empleador considere como tiempo completo, a menos que el trabajo se realice para dos o más empleadores. A efectos del cómputo del promedio anual de horas trabajadas, no se incluyen ni las vacaciones ni el tiempo de permiso, ya sea otorgado por el empleador o concedido por una de las condiciones estipuladas en la Ley de Licencia por Razones Médicas y Familiares de 1993 (Sección 2612 [a] [1] del Título 29 del Código de Estados Unidos).

¿Cuál es el trámite para renovar la solicitud?

La concesión de dinero para el pago de los préstamos del prestatario durante un año fiscal determinado no garantiza el otorgamiento de dinero en los otros años comprendidos en el Acuerdo de prestación de servicio ni en años futuros. En un año fiscal dado, tendrán prioridad para la adjudicación de fondos los prestatarios que hayan recibido dinero para el pago de sus préstamos durante el año fiscal anterior y aún no hayan cumplido los tres años de servicio estipulados por el primero de sus acuerdos de prestación de servicio, y también los nuevos solicitantes que hayan ejercido como abogados por un período de cinco años o menos y hayan transcurrido, como mínimo, 90 por ciento de ese período trabajando como abogados que prestan asistencia legal en materia civil.


Fecha de última actualización o revisión: 2 de noviembre de 2010

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